STSJ Cataluña 6154/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:9193
Número de Recurso1281/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6154/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 1281/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINOREY

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En Barcelona a 13 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E NT E N C I A Nº 6154/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 159/2000 y siendo recurrido/a Ángela y Cristina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Cristina , Ángela representante legal de Marí Trini , debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensionesde la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de fecha 21 de febrero de 1990 se reconoció a Carina , nacida el 11 de enero de 1981 y su hermana Irene , nacida el 7 de marzo de 1983, el derecho a percibir pensión de orfandad causada por el fallecimiento de D. Antonio , ocurrido el 21 de enero de 1989.

  2. - Según consta en las certificaciones de las actas de nacimiento que obran en el expediente administrativo, lastitulares de la pensión de orfandad, Carina y Irene fueron adoptadas por Dª Ángela figurando inscritas, en virtud de Auto del Juzgado de 1ª Instancia número 19 de Barcelona de fecha 17 de mayo de 1995, con los apellidos " Ángela ".

  3. - La Sra. Ángela estuvo conviviendo de hecho con el causante Antonio durante un período de cuatro años hasta el 21 de enero de 1989 en que el citado Antonio falleció en accidente de circulación.

  4. - La Sra. Ángela ha percibido en concepto de pensión de orfandad como representante de la menor beneficiaria Marí Trini , la cantidad de 1.224.702 ptas. por el período de 17 de mayo de 1995 a 31 de octubre de 2000. Asimismo la Sra. Ángela ha percibido en concepto de pensión de orfandad como representante de la menor Cristina , la cantidad de 841.695 ptas. por el período de 17 de mayo de 1995 a 31 de enero de 1999. Desde 1 de febrero de 1999 a 31 de octubre de 2000, la codemandada Cristina ha percibido en concepto de orfandad la cantidad de 412.035 ptas.

  5. - Por sendos escritos de fecha 7 de julio de 1999 se comunicó por el I.N.S.S. a Dª Ángela , y a Dª Cristina la iniciación de expediente de revisión, para que al amparo de lo previsto en el artículo 81 y siguientes de la Ley30/1992, de 26/11 formulasen las alegaciones que considerasen oportunas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandada Ángela ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia objeto de recurso de suplicación desestimó la demanda interpuesta por el I.N.S.S. en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas de que se declarase la extinción del derecho a las pensiones de orfandad que las mismas percibían y que habían sido reconocidas por resolución de 21/2/90; y a que se declarase la obligación de devolución de las cantidades percibidas en dicho concepto por los períodos no...

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