STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3329
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000158/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000499/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leonor , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Leonor , nacida el 16-5-51, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de orfandad por el fallecimiento de su padre D. Eduardo ocurrido en fecha 25-4-91, quien fue pensionista de la M.U.N.P.A.L. por el Ayuntamiento de los Realejos. Dicha solicitud le fue denegada por resolución de 1-4-04, por el motivo de ser mayor de 21 años y no acreditar, entre otros requisitos, hallarse incapacitada para todo trabajo antes de cumplir dicha edad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en fecha 28-5-04, por los mismos motivos. TERCERO. Por resolución de 31-8-94 la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias reconoció a la actora afecta de una minusvalía de carácter definitivo, en un porcentaje del 66%. CUARTO. La actora se encontraba incapacitada para todo trabajo desde antes de cumplir los 21 años de edad .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Leonor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de orfandad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala, Sentencia de instancia que estima la demanda y concede a la actora la pensión de orfandad, pese a tener más de 21 años de edad, al estimar que se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda actividad laboral, en base a que ha obtenido una declaración de minusvalía del 66%.

El INSS formula recurso de suplicación en base a tres motivos, dos de nulidad y uno de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados a y c del art. 191 LPL , motivos que reúnen los requisitos formales precisos para ser objeto de examen.

SEGUNDO

El primero funda la solicitud de nulidad de la Sentencia en el art. 97.2 LPL , añadiendo doctrina jurisprudencial genérica sobre la insuficiencia del relato de hechos probados (STS 29-10-85, 17-5-85 y 18-1-89), pero sin señalar deficiencia concreta alguna del relato fáctico, deficiencia que tampoco la Sala observa, ya que dicho relato histórico, aunque escueto (pero más escueto aún es este motivo del recurso), contiene todos los elementos de hecho necesarios para la resolución del pleito en la instancia y en este trámite de recurso.

Ello conduce a la desestimación del motivo.

TERCERO

El segundo motivo, también de nulidad como ya se indicó (art. 191.a LPL), acusa a la Sentencia de instancia de incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, invocando lo dispuesto en el art. 359 LECv . y a doctrina jurisprudencial constitucional que desarrolla este capital principio procesal (STCo 43/93).

Aparte de que el art. 359 LECv está derogado (el recurrente debe referirse al 218 de la vigente LECv), tampoco indica la Entidad recurrente, con...

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    ...social"). [171] STCT de 6 julio 1985, cit. [172] STSJ Asturias de 24 enero 2003 (JUR 2004/109570). [173] STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 1 septiembre 2005 (AS 2657). [174] Ibídem. [175] Con todo, la actual LEC, aunque no la menciona entre las excepciones, alude a la compensación e......

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