STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1973
Número de Recurso416/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01094/2005 Recurso nº: 416/04 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.094 En el Recurso de Suplicación nº. 416/04, interpuesto por Dª Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 635/03 , siendo recurrido el INSS. Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 19 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de prestación de orfandad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la

Seguridad Social SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dña. Cristina con DNI. número NUM000 , nacida el 07.01.1943, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. de afiliación NUM001 presentó con fecha 04.04.2003 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de orfandad del Fondo Especial del INSS.

Segundo

El causante de la prestación solicitada D. Vicente padre de la actora falleció el 17.11.1977 siendo pensionista de jubilación de la extinta Mutualidad de la Previsión del I.N.P.

Tercero

La actora contrajo matrimonio con fecha 26.12.1970, dicho matrimonio fue disuelto en virtud de sentencia de divorcio dictada con fecha 05.09.1997 .

Cuarto

Con fecha 29.05.2003 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegando la prestación complementaria de orfandad solicitada.

Contra dicha Resolución formulo con fecha 08.07.2003 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 29.07.2003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó el reconocimiento de una prestación de orfandad del Fondo Especial del INSS por el fallecimiento de su padre, pensionista de jubilación de la extinta Mutualidad de la Previsión del I.N.P., fallecido el 17 de noviembre de 1997, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y fue confirmada por el juzgador de instancia en la sentencia contra la que interpone el presente recurso de suplicación, que articula a través de un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción del artículo 3.2 del Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero .

SEGUNDO

El Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero vino a regular las normas sobre integración de sus Mutualidades en el Fondo Especial que fue constituido a tal fin en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entre las que se encontraba la Mutualidad de la Previsión del I.N.P. En principio, debe decirse que el artículo 3.2 de dicha norma , cuya infracción denuncia el recurrente, no resulta de ningún modo vulnerado por la sentencia de instancia, porque el apartado 2 de dicho precepto, interpretado en relación con el apartado 1, lo que hace es declarar que la Seguridad Social garantizará las prestaciones complementarias causadas antes del 1 de julio de 1986, así como las que se hayan reconocido o puedan reconocerse a partir de esa fecha; siendo tales prestaciones las que vinieran reconocidas en los respectivos Reglamentos de las Mutualidades que se integran en el Instituto Nacional de la Seguridad...

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