ORDEN VPD/202/2021, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino en respuesta a la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.

Fecha de publicación29 Octubre 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/10/26/vpd202/dof
Fecha de disposición26 Octubre 2021
EmisorDepartament de la Vicepresidència i de Polítiques Digitals i Territori

Las estaciones de montaña son uno de los principales motores de desarrollo económico en las comarcas de montaña de los Pirineos. En temporada invernal son el principal factor inductor de crecimiento y generación de rentas y empleo, sin muchas más alternativas. Por ello es de gran importancia, utilidad pública e interés social asegurar el mantenimiento y la prosperidad de las estaciones de montaña, su solvencia y viabilidad empresarial.

La propagación de la COVID-19 ha desembocado en una crisis sanitaria mundial, pero también ha tenido fuertes consecuencias de cariz social y económico. En Cataluña, debido a las fuertes restricciones a la movilidad de las personas, el impacto sobre la actividad económica de las estaciones de esquí y montaña ha sido muy significativo durante la temporada de invierno transcurrida, con una crisis sin precedentes para las estaciones, la actividad económica y el empleo de la población en los territorios de montaña de los Pirineos.

El sector del esquí alpino ha sido uno de los más afectados por las restricciones de movilidad en las comarcas de montaña. La aminoración de visitantes e ingresos con respecto a la media de las tres temporadas anteriores ha sido de casi el 70%, aunque el número de trabajadores y trabajadoras fijos y discontinuos contratados solo ha disminuido un 20%.

El coste de mantener las estaciones abiertas, sin posibilidad de acoger el número habitual de visitantes, ha sido muy superior al coste de cerrar las estaciones, aunque sostener un volumen importante de ocupación activa en las comarcas de montaña ha tenido un impacto positivo en el territorio, soportado con las pérdidas de explotación de las estaciones de esquí.

Las pérdidas en las estaciones originadas este invierno y las consecuencias en la tesorería, solvencia y descapitalización de las sociedades titulares de las estaciones son muy difíciles de superar y pueden retrasar inversiones imprescindibles para mantener el nivel de competitividad necesario para la afluencia de los visitantes, tanto catalanes como de otras procedencias. Una estación de esquí alpino requiere inversiones constantes, tanto en la mejora de las instalaciones, remontes, maquinaria y producción de nieve, como en las pistas de esquí y edificios complementarios.

Así pues, en el marco temporal de las ayudas para apoyar a la economía en el actual contexto de la COVID-19, notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, y en el marco del conjunto de medidas de la Administración de la Generalitat para recuperar rápidamente la actividad económica general, se considera adecuado poner en marcha un conjunto de medidas y subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino, como han hecho otras regiones y países de nuestro entorno europeo.

Estas subvenciones extraordinarias se instrumentan mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas específicamente a soportar costes fijos no cubiertos por los ingresos de las estaciones, ayudas que son compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo que prevé la sección 9 de la Decisión SA.56851 (2020/N) mencionada, para mejorar las condiciones de reactivación de la actividad de las estaciones y garantizar las inversiones a realizar de cara a la próxima temporada.

Dado que las estaciones de titularidad pública cubrirán con cargo a sus presupuestos públicos las pérdidas originadas por los costes fijos no cubiertos por los ingresos y la necesaria inversión a realizar para la próxima temporada, por razones de equidad en la distribución de los recursos públicos y para evitar distorsiones de competencia entre las estaciones, se hacen necesarias subvenciones singulares y específicas para las estaciones de esquí de titularidad privada.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino en respuesta a la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de octubre de 2021

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objetivo principal de estas subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia de las estaciones de esquí alpino es el otorgamiento de subvenciones destinadas específicamente a sostener costes fijos no cubiertos por los ingresos.

Se considera de interés público, económico y social reanudar y asegurar el mantenimiento de la actividad en las estaciones de esquí alpino, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que se puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.

2. Conceptos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan al objeto de la subvención y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

Específicamente, son gastos subvencionables los costes fijos no cubiertos por los ingresos de las estaciones de esquí alpino durante el periodo subvencionable, el cual se indicará en la convocatoria, correspondientes a la actividad de explotación directa de los remontes y pistas, sin incluir los ingresos, gastos o subvenciones de otras actividades y servicios complementarios indirectos como el alquiler de material, el alojamiento, la restauración o las escuelas de esquí, entre otros.

Se consideran costes fijos subvencionables aquellos soportados por las empresas titulares de estaciones de esquí alpino, generados con independencia del nivel de afluencia de los visitantes durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal comunitario o ayudas de otras fuentes.

2.2 En concreto, son gastos subvencionables la relación de costes fijos que no se cubran con los ingresos siguientes:

a) Gastos de personal: sueldos y salarios y cargas sociales de las personas trabajadoras con contratos fijos y con la modalidad de fijos discontinuos, efectivamente producidas durante el periodo subvencionable. No se deben computar a personas trabajadoras que hayan sido incluidas en expedientes de regulación temporal (ERTE).

b) Amortizaciones: cuando correspondan a elementos registrados en el activo de los balances de los beneficiarios, siempre que estén vinculados a la explotación directa de los dominios esquiables (a título de ejemplo, son gastos subvencionables: los imputados a los remontes, a las instalaciones técnicas especializadas; a las conducciones y a los cañones de producción de nieve, a los equipos de señalización y de protección de las pistas; a las construcciones, a los equipos de proceso de datos y al mobiliario –de las oficinas administrativas y de los puntos de venta de forfaits–, a la maquinaria y a los vehículos necesarios para el acondicionamiento de las pistas).

No se pueden incluir como gastos subvencionables las amortizaciones vinculadas a elementos del inmovilizado, tales como: inmuebles que se encuentren afectos a los servicios de restauración o al de alquiler de material esquiable para los clientes, a los servicios de consigna, etc.

c) Suministros: gasto del periodo correspondiente a consumos de energía eléctrica (ya sea por potencia mínima o por los consumos producidos en el periodo subvencionable), de gasóleo y los cánones de agua satisfechos.

d) Reparaciones y conservación: mantenimientos vinculados a los remontes y equipos destinados al desplazamiento por las pistas de los clientes y a los inmuebles, cuyo gasto por amortización tenga la consideración de subvencionable. En el caso de que los mantenimientos mencionados figuren activados –como grandes reparaciones–, será gasto subvencionable la parte que corresponda en concepto de amortizaciones del periodo considerado.

e) Arrendamientos y primas de seguros: serán subvencionables los cánones fijos, normalmente a satisfacer a entidades locales, vinculados a la utilización de los dominios esquiables; también lo serán los alquileres y las primas de seguros de los inmuebles, de la maquinaria, así como de los vehículos afectados en la explotación directa de los dominios esquiables, siguiendo los criterios de afectación y de temporalidad antes mencionados.

f) Tasas e impuestos: todos los vinculados a la explotación directa de los dominios esquiables, siguiendo el mismo criterio que se ha establecido al considerar el gasto en concepto de amortizaciones como gastos subvencionables. No tendría, por ejemplo, esta consideración un IBI que se hubiera satisfecho, vinculado a un inmueble destinado a prestar servicios de restauración para los clientes de la estación de esquí.

g) Servicios profesionales independientes, como los servicios de limpieza de nieve de accesos y aparcamientos, los servicios de limpieza de oficinas, talleres, casetas (y similares), los servicios medioambientales de limpieza de alcantarillas y fosas, los servicios mínimos de transporte de personas trabajadoras y usuarias, los servicios de consultoría y auditoría, licencias informáticas y...

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