ORDEN EMT/194/2021, de 15 de octubre, de modificación de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES).

Fecha de disposición15 Octubre 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/10/15/emt194/dof
Fecha de publicación19 Octubre 2021
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

En fecha 8 de agosto de 2018 se publicó la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a Proyectos Singulares, modificada por la Orden TSF/217/2019, de 9 de diciembre.

El Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulado por la Orden Ministerial TMS/283/2019 de 12 de marzo es el referente para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de la formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desocupadas, y debe incluir toda la oferta formativa desarrollada en el marco de la formación profesional por el empleo en el ámbito laboral.

Por este motivo la formación identificada como a “Formación a medida” se incorpora dentro de la formación del Catálogo de Especialidad Formativas y procede a adecuar el texto de la Orden de bases, redefiniendo los tipos de actuaciones formativas que se podrán llevar a cabo: especialidades incluidas en el catálogo de Especialidades formativas.

A raíz de los cambios en la configuración de la financiación de las Políticas Activas de Empleo motivados por la separación de los fondos para financiar actuaciones formativas entre el "Ministerio de Trabajo y Economía Social” y el "Ministerio de Educación y Formación Profesional” contemplados normativamente en la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021; se modifican la base 2.1.1.2 y la base 5 para permitir que cada convocatoria especifique exactamente qué tipologías de formación son subvencionables en función de la fuente de financiación y/o de otros motivos.

Se modifica la base 9 para especificar que no son gastos subvencionables los relacionados con la difusión y publicidad del proyecto y con la captación y la selección de participantes, debido a que los gastos relacionados con la difusión y publicidad se pueden justificar a través de los gastos indirectos vinculados a la actuación de orientación y los gastos relacionados con la captación y la selección de participantes, tal como se desprende de la Base 7.1 de la Orden de bases, quedan excluidas debido a que las entidades solicitantes deben aportar su propia bolsa de personas participantes.

Por otra parte, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también comporta la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se deben adaptar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha.

Por este motivo, es necesario la modificación de varias bases de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

Asimismo, se procede a adecuar el contenido de la base 26, relativa a la regulación de la renuncia, la base 30, relativa a la publicidad de las subvenciones otorgadas, a la normativa actual de la Ley de Transparencia y el de la base 32, para adecuarla a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se incorpora una disposición transitoria de acuerdo a la cual las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 2, 5, 8, 9, 21, 22, 25, 26, 30 y 32 del anexo 1 de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

Artículo 2

Se modifica la base 2.1.1.2 de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 2

Actuaciones subvencionables

“2.1.1.2 Formación profesionalizadora ajustada a las necesidades de las personas participantes. Esta formación puede ser:

a) Formación del Fichero Catalán de Especialidades Formativas

b) Programas de Formación e Inserción (PFI) siempre que dispongan de autorización vigente del Departamento de Enseñanza para su impartición.

La resolución de convocatoria puede determinar qué tipologías de actuaciones de formación son subvencionables en función de la fuente de financiación y/o de otros motivos.”

Artículo 3

Se modifica la base 5.1.3.1.b) de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 5

Desarrollo de los proyectos y actuaciones subvencionables

“5.1.3.1.b) Formación profesionalizadora, ajustada a las necesidades de las personas participantes. Esta formación puede ser:

a) Formación del Fichero Catalán de Especialidades Formativas: en este caso la formación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las entidades beneficiarias del proyecto, que debe estar previamente inscrita o acreditada en el Registro de centros y entidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en fecha anterior en la solicitud de subvención y en la especialidad que quiere impartir.

Todas las actuaciones de formación profesional para el empleo del Fichero Catalán de Especialidades Formativas, estarán sujetos a la Guía de gestión de los certificados de profesionalidad publicada en la web http://serveiocupacio.gencat.cat, o la guía que le corresponda en función de la formación que se imparta y a toda la normativa reguladora que aplique, ya sea estatal o autonómica.

b) Programas de Formación e Inserción (PFI) siempre que dispongan de autorización vigente del Departamento de Enseñanza para su impartición.

Como complemento de la formación, se podrá programar un periodo de prácticas profesionales, que serán opcionales y no subvencionables, y que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o administraciones públicas o entes vinculados, en el marco del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Este periodo de prácticas se debe desarrollar durante el periodo de ejecución previsto en la convocatoria, y se tendrán que iniciar una vez finalizada la formación teórica y, como muy tarde, hasta 4 meses después de la finalización de la formación vinculada. No obstante, la persona técnica de seguimiento podrá autorizar el inicio de las prácticas antes de la finalización de la formación teórica en caso de que la entidad lo solicite y lo justifique debidamente.

La relación entre las personas participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, los/las participantes no podrán percibir ninguna retribución para su actividad ni por los resultados que se puedan derivar.

La duración máxima de las prácticas para cada persona participante será el equivalente al 60% de las horas de formación teórica, y no debe superar las 5 horas diarias ni las 25 horas semanales, y nunca superará las 200 horas en colectivos generalistas y las 300 en personas con diversidad funcional (con certificado de discapacitado igual o superior al 33%, o, en el caso de las personas que sufran un trastorno mental, con un informe del servicio que hace el seguimiento terapéutico, si procede). Si no es posible evitar el horario nocturno los fines de semana y los festivos, hará falta que la entidad beneficiaria justifique esta situación mediante un escrito motivado.

Para la realización de las prácticas profesionales se firmarán los convenios de colaboración correspondientes. Las entidades beneficiarias presentarán los modelos normalizados tal como determine la Guía de ejecución, que se publicará en la web https://www.serveiocupacio.gencat.cat.

La formación del Fichero Catalán de Especialidades Formativas se podrá llevar a cabo tanto presencialmente como en línea. Esta formación en línea deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Todas las personas participantes del proyecto deben realizar, dentro de alguna de las formaciones previstas, un módulo de formación complementaria, en el que se trabaje la sensibilización medioambiental e igualdad de género de un mínimo de 10 horas o lo que determine la convocatoria.

Se considerarán alumnos finalizados aquellos que hayan asistido un mínimo del 75% de las horas de la acción formativa.”

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