ORDEN ARP/75/2021, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.

ELIeli/es-ct/o/2021/04/06/arp75/dof
Fecha de disposición06 Abril 2021
Fecha de publicación09 Abril 2021
EmisorDepartament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, y por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, prevé dentro de las medidas M04 de inversiones en activos físicos, M08 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, M09 correspondiente a la creación de grupos y organizaciones de productores, y las correspondientes operaciones, las operaciones siguientes en relación con la gestión forestal:

La operación 04.03.03 de redes viarias para la gestión de los bosques; la operación 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal; la operación 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos; la operación 08.05.02 de redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal; la operación 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales, y la operación 09.00.01 de creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales. Estas operaciones establecen las ayudas destinadas a la mejora de la red viaria forestal, a la recuperación del potencial forestal y prevención de incendios, a las actuaciones silvícolas de mejora, a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación, a la transformación y comercialización de los recursos forestales y a la creación de agrupaciones de productores forestales.

En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, estas ayudas dan respuesta a la prioridad 2, foco área a), respecto a las operaciones incluidas en la operación 04.03.03 de redes viarias para la gestión de los bosques, la operación 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales y la operación 09.00.01 de creación de grupos y organizaciones de productores forestales; la prioridad 4, focos área a), b) y c), respecto a la operación 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, i la prioridad 4, foco área a), respecto a las operaciones 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos y a la operación 08.05.02 de redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con personas beneficiarias en los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas operaciones están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Estas ayudas tienen naturaleza ayudas de estado, al amparo del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio (DOUE 193, de 1.7.2014), comunicadas a la Comisión en fecha 3.9.2015, que ha identificado a este régimen de ayudas con los números SA.43021 y SA.43509.

Las operaciones 04.03.03 de redes viarias para la gestión de bosques, 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, 08.05.02 de redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal y 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales se someten a la regulación del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado y, de acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea en fecha 3 de septiembre de 2015, la cual ha identificado a este régimen de ayudas con el número SA.43021.

La operación 09.00.01 de creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales se somete a la regulación contenida en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) comunicadas a la Comisión Europea en fecha 31.7.2015 con número de ayuda SA.42772 y aprobadas por la Decisión de la Comisión Europea C(2015) 7774 final, de 4 de noviembre.

Además, y con el fin de prestar un apoyo completo al resto de iniciativas del sector forestal de Cataluña, el cual por su diversidad tiene muchas otras necesidades, se establecen ayudas para la gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las convocatorias publicadas han generado una experiencia de gestión, fruto de la cual se ha hecho evidente que hay que modificar las bases de estas ayudas para facilitar una implementación correcta de las ayudas en el territorio. De acuerdo con los principios de simplicidad y claridad que deben regir la actuación de las administraciones públicas, se considera adecuado dictar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las anteriores, que han sido modificadas sustancialmente en dos ocasiones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestal y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas siguientes que se publican en el anexo 1, que contiene las normas comunes aplicables a todas las líneas de ayudas, y los anexos 2 a 8 que contienen las normas específicas aplicables, además, a cada una de las ayudas:

- Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal: operación 08.05.02 (anexo 2).

- Mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques: operación 04.03.03 (anexo 3).

- Actuaciones silvícolas de mejora: operación 08.05.01 (anexo 4).

- Recuperación del potencial forestal y la prevención de incendios: operación 08.03.01 (anexo 5).

- Inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales: operación 08.06.02 (anexo 6).

- Creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales: operación 09.00.01 (anexo 7).

- Gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón (anexo 8).

Artículo 2. Tramitación telemática de las solicitudes

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 9.

Disposición adicional

Primera. La concesión de las ayudas del anexo 6 a las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales para líneas de aserrado, partidores de leña y de primera transformación industrial con una capacidad de producción superior a 10.000 m3 anuales de rollo queda condicionada a la aprobación de la modificación del PDR de Cataluña 2014-2020 presentada a la Comisión Europea. Las ayudas y los aspectos afectados por la modificación del PDR presentada a la Comisión son los siguientes:

- Ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales incluidos dentro de la operación 08.06.02 (anexo 6): se elimina la limitación de la capacidad de producción igual o inferior a 10.000 m3 anuales de rollo de las líneas de primera transformación industrial.

Las bases...

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