ORDEN ACC/193/2024, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña para reparar los daños causados a su actividad en las zonas donde convive con el delfín mular.
| Fecha de disposición | 08 Agosto 2024 |
| Fecha de publicación | 20 Agosto 2024 |
| ELI | eli/es-ct/o/2024/08/08/acc193/dof |
| Emisor | Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural |
Pescadores y depredadores marinos, y concretamente los mamíferos marinos, coexisten en un mismo medio y comparten sus especies objetivo. Por tanto, son competidores potenciales cuando las especies de las que se alimentan experimentan reducciones poblacionales. En el caso de la plataforma continental, el mamífero marino depredador por excelencia es el delfín mular (Tursiops truncatus). Se trata de un delfín grande (los machos adultos pueden rebasar los 3,5 m) y muy pesado (hasta 650 kg de peso), lo que hace que sus requerimientos de alimento sean elevados. Además, es un delfín muy fuerte y con una gran capacidad para acercarse a las embarcaciones y artes de pesca menor.
De forma paralela en el tiempo y en parte por el cambio climático, se está produciendo un enrarecimiento general de las poblaciones de peces y cefalópodos (sepias y calamares), que son su fuente de alimento. Esto es especialmente grave en la plataforma continental, con profundidades inferiores a los 100-200 m, mientras que es menos evidente en el talud continental, los cañones marinos y las zonas más profundas, donde hay más disponibilidad de alimento para este delfín y otros cetáceos que se alimentan de estas mismas especies. Esta es la razón por la que los delfines mulares del sur de Cataluña, donde la plataforma continental es mucho más ancha (entre 18 y 50 millas náuticas al sur del cabo de Salou), no pueden pescar ni en el talud ni en los cañones y se alimentan más a menudo donde los barcos de pesca faenan, de forma comensal. Los delfines siguen principalmente a los barcos de arrastre y así aprovechan los peces o calamares concentrados y las capturas que salen sus las redes. Sin embargo, estas embarcaciones tienen una operativa muy potente que resulta menos afectada por la presencia de estos cetáceos y disponen de unas redes fuertes que los delfines no pueden romper. Los efectos de su presencia son modestos si se compara con el volumen de capturas.
Los días que las embarcaciones de arrastre no faenan o algunos días con condiciones meteorológicas o de estado del mar determinadas, los delfines no pueden seguir a estas embarcaciones y entonces se va a buscar a los peces o sepias que pescan las barcas pequeñas de artes menores. Cada vez se produce más este efecto a pesar de que los barcos de arrastre estén faenando.
Las embarcaciones de artes menores son de dimensiones muy pequeñas y pescan de forma muy diferente, lo que hace que resulten afectadas considerablemente. La coexistencia del delfín mular con la pesca con estas artes menores en el sur de Cataluña, con una plataforma continental muy ancha y lejos del talud continental y de los cañones submarinos, afecta de muchas formas a la actividad de estas embarcaciones. Prácticamente la totalidad de estos impactos son de valoración imposible o muy difícil, mientras que otros afectan a la forma en que esta actividad se desarrolla. A diferencia de lo que ocurría antes de la protección de este delfín, los pescadores no tienen ninguna herramienta eficiente que permita molestar, capturar o ahuyentar a los delfines, ya que todas son actividades prohibidas actualmente. Por tanto, sufren los daños, pero están inhabilitados para defenderse de estas interacciones.
Las molestias y perjuicios que se presentan son básicamente los siguientes:
- Rotura de las redes
- Peces arrebatados de las redes sin que quede rastro
- Peces medio mordidos en las redes, inhabilitados para su uso comercial
- Expulsión de los peces o sepias que se quieren pescar por la presencia de su depredador, que hace que se alejen de la zona de pesca
- Salida de los peces del interior de las artes, también por el hecho de ahuyentarlos desde el exterior
- No captura de peces en una parte de las redes por la existencia de agujeros no reparables
- Doblamiento de redes, especialmente en el caso del trasmallo y las soltas
- Necesidad de cambiar las especies objetivo de pesca, de menor interés comercial, para reducir ataques.
- Cambios en la operativa de la forma de pesca para evitar el atropello de los delfines y el hecho de que estos se enreden (se queden atrapados o retenidos en las redes)
- Obligación de las embarcaciones de cambiar de lugar de pesca cada día para dificultar que los delfines los encuentren
- Incremento del recorrido de las embarcaciones
- Prolongación de la jornada de pesca
Así pues, la pesca de artes menores es una actividad que experimenta daños y efectos no cuantificables derivados de su coexistencia con el delfín mular. Por otra parte, el problema no se produce en toda Cataluña ni en todas las embarcaciones de artes menores de pesca, sino en zonas, artes de pesca o especies que tienen unas características determinadas.
Los trabajos de diagnosis del problema demuestran que las embarcaciones afectadas son únicamente, en orden de importancia, las que emplean soltas y trasmallos. En cuanto a las embarcaciones que los delfines seleccionan según la especie objetivo, son, también de mayor a menor importancia, las que pescan merluzas (Merluccius merluccius), lenguados (Solea solea o Solea vulgaris), sepias (Sepia officinalis) y salmonetes (Mullus barbatus), mientras que en el resto de casos son muy ocasionales.
Humanos y delfines han convivido miles de años, pero la actual alteración ecológica global y las vedas temporales de la pesca con artes mayores han incrementado la interacción con las barcas de artes menores en las aguas situadas en el sur de Torredembarra y en el norte del río Ebro, donde la plataforma continental es muy ancha. Los nutrientes aportados por este río tienen una circulación principal hacia el sur y seguramente favorecen una mayor riqueza de las aguas y una menor necesidad de los delfines de comer con estos patrones tan distintos al sur de la desembocadura del Ebro. Por ello, las aguas afectadas por esta conducta diferente de los delfines son las situadas hacia el norte de la desembocadura, entre las proximidades de Torredembarra y el extremo más oriental de la isla de Buda, en el delta del Ebro.
La Ley 22/2003, de 15 de abril, de protección de los animales, declara especie protegida al delfín mular (Tursiops truncatus). Recientemente, el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, también lo incluye en su anexo con la categoría de especie amenazada, y concretamente está declarada como especie vulnerable.
Una vez valorado el conjunto de la situación y dada la situación de emergencia climática vigente, especialmente relevante en lo que concierne a la protección de nuestros peces y cefalópodos pero también en cuanto a la preservación de las especies protegidas y amenazadas, se considera necesario apoyar a la actividad pesquera mediante ayuda económica de carácter compensatorio por los daños sufridos como consecuencia de las interacciones de los delfines.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que en sus artículos 1.2 c) y 53 establece que se pueden otorgar ayudas destinadas a reparar daños causados por animales protegidos, como es el caso del delfín mular, protegido en Cataluña y declarado como especie amenazada con la categoría de vulnerable. De acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca con artes menores en la zona afectada mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de las direcciones generales de Políticas Ambientales y Medio Natural y de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de artes menores del sur de Cataluña en las zonas donde convive con el delfín mular, para reparar los daños causados a su actividad, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.
Disposición adicional
Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Barcelona, 8 de agosto de 2024
David Mascort Subiranas
Consejero de Acción Climática...
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