A propósito de un caso de transformación temporal de acciones ordinarias en preferentes sin voto, con opción a recuperarlo

AutorAníbal Sánchez Andrés
CargoCatedrático de Derecho Mercantil.Consejero de la CNMV
Páginas2495-2522

El último sábado de febrero se reunió la Junta general de accionistas de la sociedad..., cuyo orden del día contenía un punto relativo a la transformación de un 20 por 100 de las acciones ordinarias, hasta ahora la única clase emitida por dicha compañía, en acciones de dividendo preferente sin voto, en los términos que finalmente refleja el acuerdo que a continuación se transcribe:

Ofrecer a los señores accionistas la posibilidad de transformar sus actuales acciones nominativas, ordinarias, de 500 pesetas nominales cada una, con derecho a voto, en acciones preferentes sin voto que otorgarán derecho a un dividendo especial equivalente al 50 por 100 del que se acuerde repartir para las acciones ordinarias y que no será en ningún caso inferior a 100 pesetas. Resultará de aplicación a dichas acciones lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Sociedades Anónimas y además gozarán de un derecho de opción a volverse a convertir en acciones con voto por quintas e iguales partes mediante sorteo al final de los años 6.;, 7.;, 8.;, 9.º y 10, a contar desde el momento en que se produzca el estampillado correspondiente a la transformación objeto de la actual oferta y a lo largo de un mes a contar de las fechas de dichos sorteos.

El número máximo de acciones objeto de la transformaicón ofrecida será el 20 por 100 de las actualmente emitidas, es decir, 1.472.800.Page 2495

El plazo para solicitar la transformación será de un mes a contar de la fecha en que se publique el correspondiente anuncio en BORME y en los boletines de cotización de las Bolsas de T y Z.

Si se recibieran solicitudes de transformación en número superior al máximo previsto, se observarán las siguientes reglas:

1 .a Atribución de las acciones sin voto solicitadas con el límite de una acción sin voto por cada cinco acciones ordinarias que se posean.

  1. a Si sobrasen acciones se atribuirán en proporción a las acciones solicitadas y no atendidas según la regla 1.a, con redondeo en su caso a la baja.

  2. a Las restantes acciones que correspondieran a fracciones no enteras se asignarán de una en una, por orden de mayor a menor número de acciones solicitadas y no atendidas, según las reglas anteriores.

    La transformación se llevará a cabo mediante estampillado de las acciones actualmente en circulación y con intervención de la sociedad o sociedades de valores de Bolsa que la compañía designe, expidiéndose en favor de los titulares de las acciones transformadas los documentos acreditativos de su nueva titularidad.

    Todos los gastos que se deriven de la operación serán satisfechos por la sociedad.

    Las acciones sin voto a que se refiere este acuerdo constituirán una serie, denominada "sin voto serie A", e irán numeradas de la uno a la que corresponda en función del resultado de la conversión y se documentarán como las actualmente existentes.

    Solicitar la admisión de las acciones sin voto en que se transformen las actuales ordinarias tras la conversión, a cotización oficial en las Bolsas de Valores de T y Z y en el sistema del mercado continuo.

    Facultar a la Comisión delegada permanente del Consejo de Administración para que lleve a cabo todos los actos necesarios para la más plena ejecución del presente Acuerdo, fije las condiciones de la operación en todo lo que no se haya previsto en el presente Acuerdo y para la inscripción del mismo en los Registros competentes, pudiendo incluso alterar, por así requerirlo los citados organismos, el contenido de este acuerdo en lo que fuere preciso.

    E igualmente para que otorgue todos los documentos públicos y privados que sean necesarios a la más plena efectividad del presente acuerdo, así como para que, a propia determinación, pueda dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, determinado el número de acciones ordinarias y el número de acciones sin derecho a voto que compongan el mismo tras la conversión realizada. Page 2496

    Junto a este acuerdo llamativo, la Junta adoptó otros varios, entre los que se incluyen reformas de los estatutos sociales, una de las cuales (cuya admisión o rechazo por las instancias que deben prestar el visto bueno a esas modificaciones estatutarias desconocemos) resulta aún más original, pues previene que todas las acciones sin voto deberán ser tratadas en una OPA, en idénticos términos que las acciones revestidas de esa facultad que ahora trata de amputarse a una parte de las ordinarias.

    II

    El tema de la admisibilidad o rechazo de la fórmula accionanal diseñada en este acuerdo exige tener claro desde el primer momento que bajo la misma cifra de capital social existente con anterioridad se pretende ahora una reestructuración de las posiciones de socio acordada en una Junta constituida de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas y dirigida a producir una supresión del derecho de voto respecto de un 20 por 100 de las acciones integrantes de dicho capital a cambio de la concesión a esas mismas acciones de un dividendo preferente, sin que del acuerdo se desprenda voluntad de los socios de alterar en lo demás el contenido de derechos que venían disfrutando previamente las acciones ordinarias. No obstante la apariencia formalmente irreprochable de este acuerdo mayoritario, se suscitan numerosos problemas en relación a la suficiencia formal de la decisión de la Junta y su compatibilidad en el fondo con los principios inspiradores de la sociedad anónima.

    Las cuestiones principales que esta situación plantea podrían resumirse provisionalmente en los puntos siguientes:

  3. ; Si con independencia de su método de creación las acciones llamadas sin voto serie A son verdaderas acciones sin voto o se trata más bien de una figura distinta y, en concreto, si se trata de acciones en sentido estricto o son títulos de participación de otro carácter (cuestión de calificación).

  4. ; Si los principios inspiradores de la sociedad anónima en nuestro Derecho permiten la libre creación de acciones sólo temporalmente desprovistas del voto u otras modalidades de acciones que configuran dicha facultad en forma distinta a la legalmente contemplada por el ordenamiento (cuestión de tipicidad).

  5. ; Si es cierto o no que tras la conversión de una parte de las anteriores acciones comunes en acciones preferentes sin voto se mantiene inalterada la posición jurídica que previamente disfrutaban las acciones ordinarias (cuestión de caracterización de las respectivas categorías). .

  6. ; Si en esas circunstancias la división de las primitivas acciones Page 2497 comunes en dos categorías diferentes con respecto al ejercicio del voto y a la percepción de dividendos se satisface o no mediante un solo acuerdo mayoritario (cuestión de perjuicio y votación separada).

  7. ; Si es posible dar nacimiento a una categoría de acciones desprovistas (de manera definitiva o transitoria) del derecho de voto por vía de simple transformación de otras ordinarias preexistentes (cuestión sobre la equivalencia del método de creación de las acciones sin voto).

    III

  8. Según es sabido, en nuestro Derecho la calificación de los actos y negocios jurídicos se determina preferentemente por su causa, entendida usualmente como la función económico-social típica que con carácter general cumple en todos los casos la figura jurídica de que se trate dentro de la vida real. Y es bien sabido igualmente que en el sentir de la doctrina que ha mostrado mayor sensibilidad para estos temas esa causa típica no debe aislarse del propósito práctico que anima a los particulares a celebrar tales actos o negocios en cada caso singular, determinando en consecuencia la necesidad de integrar a aquella finalidad abstracta (comprar, prestar, asociarse, etc.) con la intención concreta que en cada supuesto mueve la voluntad de quienes participan en el acto o negocio (criterio prioritario de interpretación de los contratos a tenor del art 1.281 CC), lo que exige, en definitiva, la disposición del interprete a reconocer en todos esos supuestos una cierta relevancia causal a los motivos, tal como de modo muy convincente patrocina la doctrina civilista ahora recordada (De Castro, Morales Moreno).

    a) Situado el tema en estos términos, se puede aceptar que la función económica general que en todos los casos explica el uso de las acciones sin voto ofrece un doble carácter o fisonomía, ya que esas acciones vienen a institucionalizar, de un lado, el fenómeno del absentismo de los accionistas, facilitando al propio tiempo el financiamiento público de la sociedad mediante la recolección de un capital de riesgo que nutrirá sus recursos propios y cuya devolución se aplaza hasta la fase de liquidación, no siendo en consecuencia lícito el reembolso de tales acciones (como de cualquier otra) hasta tanto no se hayan satisfecho completamente los derechos de los acreedores mediante restitución de los llamados recursos ajenos.

    Pero admitir que las acciones sin voto pueden satisfacer contemporáneamente esa doble finalidad es algo muy distinto a reconocer la licitud del uso independiente de esas dos funciones como si se tratara de piezas aisladas que pueden funcionar jurídicamente de forma autónoma, resultando por Page 2498 tanto admisibles la una sin la otra. En este sentido, la configuración de tales acciones como un producto que puede servir alternativamente y de manera separada, a conveniencia de la sociedad, para fines de obtención de capital de riesgo o simplemente para reforzar el control que los administradores de la compañía (o, en su caso, los accionistas dominantes) venían disfrutando en la sociedad no es, ni mucho menos, tan nítida como pudiera sugerir la lectura de algunas opiniones doctrinales que, sin mayor profundización en las repercusiones prácticas de ese fenómeno, pudieran alegarse como pieza de justificación de la admisibilidad de la figura. No lo es, sencillamente, porque a causa de la prohibición de emitir acciones carentes de cobertura patrimonial, que hoy sanciona el artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas, resulta...

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