Tributos municipales.Disposiciones generales: ordenanzas, acuerdos, procedimiento, gestión y otras materias. Compensación a los ayuntamientos por los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-Ley 3/2001, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales (BOE de 10-2-01).

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Artículo 2 . Beneficios fiscales.

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6. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

2) Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde lo últimos días de octubre de 200 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León (BOE de 7-4-01).

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Artículo 3. Beneficios fiscales.

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6. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, será compensada mediante la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados del art. 73 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

3) Real Decreto-Ley 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 al 26 de octubre de 2000 en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia (BOE de 7-4-01).

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Artículo 3. Beneficios fiscales.

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6. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, será compensada mediante la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados del art. 73 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

4) Real Decreto-Ley 13/2001, de 5 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los episodios de lluvias intensas acaecidos en los meses de febrero y marzo de 2001 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOE de 6-9-01).

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Artículo 3. Beneficios fiscales.

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6. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, será compensada mediante la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados del art. 73 de la ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Sentencias

1) Aunque en el contrato no se mencionase al IAE no procede su exigencia dado que ello se deriva del contrato de gestión y explotación de parque de atracciones en el que se estipula la sustitución del pago de toda clase de impuestos y tasas municipales por el abono de un porcentaje sobre lo recaudado en concepto de entradas. STSJ de Aragón de 5-12-00. P. Sr. Zubiri de Salinas. JT 484/2001.

Fundamento Jurídico 2º: …cuestión la debatida que se reconduce, en realidad, a dilucidar qué incidencia o alcance pueda tener en relación con las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas, giradas a la mercantil recurrente por parte del Ayuntamiento de Zaragoza y correspondientes a los ejercicios anuales de 1992, 1993 y 1994, lo establecido por aquel en el Pliego de Condiciones...

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