Ordenanzas de un lugar de señorío: Cepeda

AutorPolo Martín, Regina
Páginas763-781

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Cepeda es en la actualidad un pequeño municipio de la provincia de salamanca, de poco más de 400 habitantes, que dista de la capital 96 km y forma parte del partido judicial de Béjar.
hasta comienzos del siglo xix era una villa de señorío perteneciente al conde de Miranda del castañar 1. El citado condado de Miranda de castañar es un título nobiliario concedido por enrique iV en 1457 a diego lópez de zúñiga 2, fallecido en 1481, condestable de castilla, señor de puebla de santiago del campo de arañuelo y candeleda, y alcalde mayor de Murcia.
desde ese año y hasta la actualidad se han sucedido diecinueve titulares de este condado. a finales del siglo xvi la titularidad recayó, a falta de herederos varones, en María de zúñiga avellaneda y Bazán, sexta condesa de Miranda del castañar, quien contrajo matrimonio con su tío Juan lópez de zúñiga y avella-

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neda, primer duque de peñaranda de duero, pasando, por tanto, el condado a integrarse como un título más en la citada casa ducal. posteriormente, en el siglo xix, la XVii condesa de Miranda y Xii duquesa de peñaranda, María Francisca de sales palafox portocarrero, contrajo matrimonio con el XV duque de alba, Jacobo luis Fitz James stuart, por lo que el condado quedó incorporado en la casa de alba donde permanece hasta hoy, siendo su titular María del rosario cayetana Fitz James stuart y silva.
las ordenanzas que a continuación publicamos se contienen en la sección de pergaminos, legajo 52, número 9 del archivo de la chancillería de Valladolid.
no sabemos de qué año datan ni por quién fueron concedidas. se intuye que estos datos los podríamos conocer de ser legibles los folios 13v y 14r de este pergamino, en los que se avista el nombre del conde de Miranda. por tanto, suponemos que ocurrió como en todos los lugares de señorío, en los que eran los titulares de los mismos los que se encargaban de aprobar y confirmar sus ordenanzas, y ordenar a sus justicias y concejos que las guardasen y cumpliesen.
al final, en los folios 14v y 15r, se recoge una modificación o adición de un capítulo concreto de las ordenanzas, que fue acordado en la fecha de 19 de junio de 1575 por los vecinos del pueblo, reunidos todos, o la mayoría, a campana tañida como era costumbre. Y en este caso sí aparece recogida al final la aprobación y confirmación de este acuerdo con fecha ilegible por el licenciado luis rodríguez, alcalde mayor en los estados del conde de Miranda, quien, además, manda a los oficiales del concejo que lo guarden y cumplan bajo la amenaza, en caso contrario, de la imposición de una pena pecuniaria de diez mil maravedís para la cámara del señor.
en todo caso, podemos incluirlas dentro de las numerosas ordenanzas que desde fines del siglo xv y a lo largo del xvi se aprueban o confirman, no solo en el realengo, sino en diversos lugares de señorío 3.

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Son unas ordenanzas incompletas. carecen de encabezamiento y están compuestas por una sucesión de capítulos comprendidos en los folios 1r a 13r y que aparecen originariamente sin numeración (aunque la he incluido para sistematizarlas y facilitar el manejo de los capítulos). son ilegibles, como hemos indicado, los folios 13v y 14r, en los que parece que está contenida la aprobación y confirmación del conde de Miranda. Y, por último, en los folios 14v y 15r se contiene el acuerdo al que nos hemos referido anteriormente.
dentro del corpus de estas ordenanzas aparecen unas rúbricas: ordenança de la dehesa dela yerva / exido y baldarruila / ordenanças delas colmenas / ordenança del castañal delos jurados / ordenança del aguamanil / y ordenança de las cercanías, que sirven para acotar las materias que en los capítulos inmediatamente siguientes se refieren.
son unas ordenanzas deslavazadas, sin orden claro en cuanto a los asuntos que tratan, por lo que se puede decir que carecen de orden sistemático. con frecuencia los capítulos relativos a una cuestión concreta aparecen desperdigados a lo largo de todo el corpus sin unidad 4. además, hay temas que se repiten en varias ocasiones, por lo que se puede pensar que estas ordenanzas en buena medida, como sucede en muchas ocasiones, son el resultado de haber reunido o recopilado otras antiguas ya existentes.
las materias reguladas por estas ordenanzas se refieren principalmente, como suele ser habitual en otras semejantes, a cuestiones relacionadas con los pastos, los bosques y montes y el ganado, todas ellas fundamentales para desarrollo económico de la villa y para el sustento y abastecimiento de la población. la regulación de la explotación, conservación y protección de los lugares comunes, como la llamada dehesa de la hierba, los bosques y montes (la tala de árboles, fundamentalmente castaños, la corta de leña, los injertos, etc.), que sirven para obtener leña y para guardar en invierno al ganado, el ejido, los caminos, los puentes, los pozos y fuentes que proporcionan agua para las personas y el ganado; la regulación de la venta de las mercaderías de primera necesidad, como carne y pan, y su control por los fieles o almotacenes del concejo, encargados de vigilar los pesos y medidas; la higiene de las calles, las fuentes y las casas del concejo; el desarrollo de la actividad de los tejedores; la protección de las viñas y heredades de los vecinos que tengan fruto frente a la invasión de ganados ajenos o perros; el cierre de las heredades; la regulación de las majadas y colmenas; el ganado y los rebaños; la siembra de pan, es decir, de trigo; y la prohibición de entrar ganado desde que comienza la siembra hasta la recolec-

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ción, obligando incluso a los vecinos a delatarse unos a otros cuando conociesen a los dueños de los ganados infractores, etc., son las principales cuestiones reguladas en estas ordenanzas. además, en la mayoría de los capítulos se fijan las multas pecuniarias que debían satifacer los infractores en beneficio del concejo.
para la edición de estas ordenanzas, la transcripción se ha hecho respetando, tanto ortográfica como gramaticalmente, el texto original, aunque para facilitar su lectura las abreviaturas que contienen se han resuelto incluyendo letras en cursiva. además, se colocan entre corchetes las palabras de significado dudoso, que están borradas o son ilegibles. el inicio de cada folio se señala con // y el número de folio correspondiente. Finalmente, como antes señalé, he ante-puesto una numeración a cada uno de los capítulos, también entre corchetes, para facilitar en su caso su cita y comentario.

Apéndice documental

[1] // (fol. 1r) primera mente ordenamos y mandamos que de aqui adelante todos los vezinos e otras personas dequinze años arriba que se hallaren presentes quando se lleuare el santissimo sacramento a algun enfermo sean obligados alo acompañar fasta casa del enfermo y de casa del enfermo fasta la iglesia sopena de un real para el conçejo.
[2] otrosi ordenamos y mandamos que ningun vezino deste lugar no sea osado a enalbardar ninguna bestia ni hazer ningun offiçio en domingo ni en dia de nuestra señora ni en dia de apostol ni en otros dias que la iglesia manda guardar sopena de çient maravedis por cada una vez para el dicho conçejo exçepto si fuere para yr a alguna boda o desposorio o para yr por algun enfermo.
[3] otrosi ordenamos e mandamos que ningun vezino no sea osado de yr a segar yerua ni a requerir fruta ni a guiar ninguna agua a ninguna heredad antes de missa en los dias contenidos en la ordenança antes desta sopena de çient maravedis para el dicho conçejo. ordenança dela dehesa dela yerua

[4] la mojonera es esta delas passaderas del huerto de pero gonçalo al cosso todo el camino que va a dar a sanpedro toda la dehesa adelante por el camino que lleuan los del alberca y la vereda adelante a dar por la dehesa del madroñal a dar enel arroyo que esta desta parte de sanpedro ataraçando ansi por derecho a dar al otro arroyo e de alli a dar al castaño de hoja amarilla y todo el camino adelante a dar al arroyo delos prados y dende a dar ala tapia por una vereda que va a dar a un huerto que es de antón alonso junto con la majada delas colmenas e a dar al huerto de antón gil por el hondonado del dicho huerto y en esto entra todo el roço todo lo susodicho es dehesa de yerva para las bestias delos vezinos deste lugar de çepeda porque el conçejo tiene previllegios antigos desta dehesa. y desde el dia que el conçejo echare los puercos ala dehesa fasta el dia de sant andres que ningun puerco caya en pena en la dicha dehesa de yerua ni dende en adelante fasta el primero dia de março e dende en un año y dende en adelante caya cada puerco en pena de dos maravedis y cabra y oueja otros dos maravedis y siendo piara de sesenta reses arriba pene çient maravedis y el buey y vaca pene cada vez veinte maravedis y de noche la pena doblada.

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[5] // (fol. 1v) otro si ordenamos y mandamos que ningun vezino de fuera parte no sea osado de meter vino ninguno en este lugar ni andar por nuestra dehesa desde el dia de san Çebrian fasta el dia de sant andres ni arrastrar madera porel roço sopena de çient maravedis la mitad para el conçejo e la mitad para los arrendadores esto se entiende en ningun tiempo sin merçed del conçejo.
[6] otro si ordenamos y mandamos que todos nuestros cotos que es el roço y la dehesa de yerua y la mata del rincón con todo lo que esta arrimado a ella que se suele guardar con las mata los saozes e la mata los rabiles y el regato tras la viña conla mata dela fuente delas eras que ninguno sea osado a cortar roble ninguno grande ni pequeño sin merçed del conçejo y el que lo contrario hiziere pene por el roble de marco çient maravedis y de marco abaxo sesenta maravedis y el que açernadar o socarrar qualquiera delo suso dicho pene çient maravedis para este conçejo y sobre esto puedan hazer los offiçiales pesquisa y delo que el conçejo alcançare primero en tal caso las guardas del montalgo no ayan nada.
[7] otro si ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de...

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