Ordenanza municipal reguladora de la utilización del área recreativa Zaldu. Aprobación definitiva

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyOrden

El Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización del Área Recreativa Zaldu publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 65 de fecha 26 de mayo de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Oroz-Betelu, 4 de julio de 2008.-La Alcaldesa, Ainhoa Mendía Orradre.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA ZALDU

El área recreativa sita en el paraje conocido como Zaldu se utiliza en periodo estival como lugar de ocio y esparcimiento. El área cuenta con una zona de merenderos, piscina fluvial y césped.

Con el fin de regular el uso de esta área se aprueba la presente ordenanza.

Ordenanza reguladora de la utilización del Área Recreativa Zaldu

Artículo 1 La presente Ordenanza regula la utilización del área recreativa Zaldu.
Artículo 2 Fuego.

Únicamente se podrá realizar fuego en las barbacoas, siempre que no exista una prohibición expresa por parte del Gobierno de Navarra. Después del uso deberá echarse agua y asegurarse que no queden brasas.

Artículo 3 Animales.

La entrada de animales a toda el área recreativa queda prohibida.

Artículo 4

Únicamente se podrá colocar mesas y sillas para comer en el área destinada para ello.

Artículo 5 Vehículos.

Los vehículos de motor deberán permanecer fuera del área, excepto los necesarios para reparaciones, montajes, etc.

Artículo 6 Basuras-desperdicios.

Los desperdicios y basura se depositarán en los puntos habilitados para ello.

Artículo 7 Infracciones y sanciones.

En lo relativo a las infracciones y su sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

La infracción de la presente...

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