STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2008:96
Número de Recurso943/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. nº 943 de 2006

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 28 de enero de 2008.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña María Rosa, representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de 31.7.2006 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Prado del Rey (Cádiz).

SEGUNDO

Se trata de que la resolución del órgano autonómico, tras declarar aprobado el instrumento, formula un Anexo de reproches al mismo. El referido Anexo es del siguiente tenor:

ANEXO 1.- Se suspenden las siguientes determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Prado del Rey que deberán ser objeto de subsanación de deficiencias:

  1. Respecto a la incidencia territorial.

    Las zonas de crecimiento planteadas por el Plan General se orientan en dirección hacia la carretera 5231 de salida del municipio en dirección Arcos-El Bosque, entendiéndose adecuada dicha orientación ya que enlaza con zonas ya clasificadas como urbanas por las anteriores Normas Subsidiarias y por la topografía del terreno resulta el área más idónea para el asentamiento de nuevas urbanizaciones. No obstante habrá que tener en cuenta el cambio de carácter que sufrirá la carretera de acceso a Prado del Rey al adquirir un carácter más urbano y recoger todo el tráfico de entrada a los nuevos sectores urbanizados. En este sentido, el enlace con la A-372, Arcos-El Bosque, debe entenderse como una intersección en la que se densificará notablemente el tráfico ligero y pesado debiendo por tanto ser prevista una remodelación acorde con la nueva dimensión adquirida.

  2. Respecto a la ordenación estructural.

    Respecto a las determinaciones de Plan General.

    Con fecha 22 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento de Prado del Rey acordó realizar la adaptación a la LOUA del documento de aprobación provisional del Plan General, por lo que los contenidos del documento técnico deben ajustarse a las determinaciones recogidas en el artículo 10 dé la Ley. En este sentido, y con el objetivo de estructurar los contenidos de los futuros planeamientos de desarrollo y posibles modificaciones puntuales, el Plan General deberá recoger entre sus contenidos la distinción entre la ordenación estructural y pormenorizada. Por lo tanto se completará el documento técnico con planimetría adecuada que recoja de manera global los contenidos correspondientes a la ordenación estructural propuesta por el Plan General, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    Respecto a la clasificación del suelo.

    Suelo no Urbanizable.

    Aunque en el Estudio de Impacto Ambiental se reconoce la existencia de áreas de interés paisajístico, en su mayoría coincidentes con las zonas más relevantes topográficamente, en los distintos tipos de suelo no urbanizables propuestos por el Plan, no aparece la categoría de Suelo No Urbanizable protegido por interés paisajístico que, independientemente de los suelos protegidos por legislación sectorial, deberían añadirse dentro de los No Urbanizables con protección por el planeamiento. En este sentido deberán determinarse las áreas concretas de mayor relevancia paisajística y caracterizarlas destacándolas del suelo no urbanizable natural o rural. El entorno formado por una sucesión de cerros y vaguadas, con carácter fundamentalmente de campiña que precede al pueblo cuando nos acercamos a él desde la CA-5231, es un área de suelo rústico que presenta indudables valores desde un punto de vista paisajístico y territorial. En el mismo caso podemos destacar por ejemplo el área de la Dehesa de Prado del Rey alrededor de la colada "Camino Bajo del Bosque», Cerro El Verdugo o Dehesa de Almajar, zonas a las que el propio Estudio de Impacto Ambiental destaca por su singularidad paisajística.

    Suelo Urbanizable.

    En la propuesta del Plan General se recogen cinco sectores de suelo urbanizable sectorizado que se desarrollarán mediante planes parciales y que pretenden dar respuesta por un lado a la demanda del crecimiento poblacional natural de Prado del Rey, y por otro a la demanda de suelos turísticos o segunda residencia. El censo del año 2003 fija el número de habitantes en 5.873 y la población estimada para el año 2015 es de 6.405 habitantes, por lo que un mayoritario porcentaje de las 2.151 nuevas viviendas propuestas por el Plan, irían destinadas a población externa o de segunda residencia. Estos nuevos crecimientos destinados a acoger población externa, ajena al crecimiento natural del municipio, traerán como consecuencia el consumo de recursos como el territorio, el paisaje, agua, infraestructuras... Por ello, la propuesta planteada por el Plan General deberá garantizar que dichos consumos son posibles sin causar detrimento de las características y valores propios del municipio, que a su vez son los que lo han convertido en lugar singular objeto de las demandas turísticas. En este sentido respecto a los nuevos sectores de suelo urbanizable propuestos por el Plan deberá tenerse en cuenta:

    Sector PP 1 "Camino Bajo de El Bosque».

    Este sector se ubica al sur del centro urbano y en continuidad con el mismo. Responde al crecimiento natural dé la trama edificatoria y opta por tipologías de unifamiliar en manzana cerrada en consonancia con las tipologías existentes en el núcleo tradicional. La edificabilidad de 0,40 m2/m2 y la densidad de 35 viv./ha resultan coherentes para este tipo de crecimientos. Deberá fijarse el número máximo de viviendas que podrá contener el Plan Parcial.

    Sector PP 2 "Agroparque»

    Se ha optado por destinar una extensa área de terrenos alejados del núcleo urbano para polígono industrial que soporte la implantación de un tipo de usos que podrían provocar un impacto negativo si se ubicaran en proximidad al núcleo urbano, predominantemente residencial. Por otro lado, al situarlo junto a la carretera CA-5231 y la A-372, se garantiza el adecuado acceso por parte del tráfico pesado. En este sentido se considera coherente la propuesta, si bien no se entiende integrado, desde el punto de vista dé la ordenación, el vacío rectangular que se ha dejado fuera del uso industrial, por encima del cruce de ambas vías y tras las parcelas destinadas a terciario. Deberá replantearse el ámbito del PP 2 en este sentido integrando el vacío actualmente propuesto con el resto del polígono industrial.

    Sector PP 4 "Camino de la Granja»

    El sector correspondiente al PP 4, respecto a su implantación urbanística, se encuentra en similar situación al PP 1 ubicándose en continuidad con el núcleo urbano actual. Tanto la densidad como la edificabilidad propuestas resultan coherentes con este tipo de crecimientos. Deberá fijarse el número máximo de viviendas que podrá contener el Plan Parcial.

    Sector PP 5 "Los Castillejos»

    En este caso el sector de suelo urbanizable sectorizado se sitúa con cierta continuidad con respecto al núcleo urbano, conseguida gracias a la urbanización de los terrenos correspondientes a las UE 3 y UE 4 y al Plan Parcial "La Armada»,que conforman un "corredor» de nuevos crecimientos cuyo objetivo (según se recoge en la propia memoria del Plan General) es establecer la unión entre el complejo turístico y la estructura urbana preexistente de Prado del Rey. En este caso el uso determinado es el residencial y las dotaciones se calculan conforme al mismo, según el art. 17 de la LOUA. El artículo 9 de la Ley 7/2002, respecto al objeto dé los Planes de Ordenación Urbanística, determina que dichos planes deben "Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren: La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural, asegurando entre otros, los objetivos señalados en el apartado g).» "g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: Los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad;... aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser...

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