STSJ Comunidad de Madrid 507/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJM:2005:10255
Número de Recurso820/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución507/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

CLARA PENIN ALEGREMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAOJUAN PIQUERAS VALLS

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00507/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Doña Clara Penin Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

D. Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a catorce de Noviembre de dos mil cinco. La Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 820/03 , interpuesto por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSO NATURALES DE CANTABRIA (A.R.C.A.), representado por la Procuradora Dña. Belén de la Lastra Olano y defendido por el Letrado Dña. Rocío San Juan Alonso, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos y como codemandados AYUNTAMIENTO DE POLANCO representado por el Procurador Henar Calvo Sánchez y defendido por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez y D. Cristobal, representado por el Procurador Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado D. Javier Calvo Sánchez. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Septiembre de 2003, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante el Consejo de Gobierno de Cantabria con fecha 31 de Enero de 2003, contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo adoptado en sesión celebrada del 11 de Octubre de 2002 por el que se acuerda la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Polanco.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Septiembre de 2005 y, con posterioridad efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante el Consejo de Gobierno de Cantabria con fecha 31 de Enero de 2003, contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo adoptado en sesión celebrada del 11 de Octubre de 2002 por el que se acuerda la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Polanco.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda efectúa un relato fáctico en el que existe coincidencia entre las partes litigantes y, en el que son fechas hitos mas importantes, la de 25/07/00, en la que se aprobó de modo inicial la Revisión de las Normas Subsidiarias de Polanco, sometiéndose a información pública, y formulándose alegaciones numerosas. Y posteriormente, se produjo el Acuerdo de su aprobación provisional de fecha 9/06/01, que contuvo las modificaciones derivadas de las rectificaciones introducidas respecto al documento original aprobado inicialmente, por el equipo redactor de las mismas, conllevando la tramitación ante la Comisión Regional de Urbanismo, que seguida por sus trámites, resulto con vicisitudes, suspendiéndola en fecha 12/02/02, aquella, la entonces el Ayuntamiento de Polanco remitió nueva remisión del texto refundido, Acuerdo del Pleno de 19/06/02, pero que también fue respondido mediante informe desfavorable de la Comisión Regional de Urbanismo, llevando a mantener la suspensión acordada. Transcurrido el tiempo el Ayuntamiento elaboro y acordó como aprobación definitiva la documentación de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Polanco en el mes de Junio de 2.002. Asimismo se deduce de los escritos de contestación a la demanda que ante un nuevo informe desfavorable de emitido por el Servicio de en fecha 17/07/02 remitió un nuevo Texto de las Normas Subsidiarias en el mes de Septiembre de 2.002( documento número 1 del escrito de demanda) y, dictándose Acuerdo de Aprobación Definitiva de la Revisión de dichas Normas Subsidiarias de Polanco, en fecha 11 de Octubre de 2.002, por la Comisión Regional de Urbanismo con la salvedad del sector A-2 quedando suspendida la aprobación definitiva de Planes Parciales en base a lo establecido en el Art. 1.2 de la Ley 5/2002, de 24 de Julio (B.O.C. de fecha 31/12/02).

TERCERO

Tras lo anterior sostiene la recurrente, Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (A.R.C.A.) su pretensión en argumentos varios y de toda índole, cuyo enunciado previo conviene y es del siguiente tenor: 1.-Nulidad de la resolución recurrida por no haber seguido el procedimiento legalmente establecido (artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pues la introducción de modificaciones sustanciales con posterioridad al trámite de información pública exige someter el expediente a un nuevo período de exposición pública.

  1. -Nulidad de la Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. -La Revisión de las NN.SS. clasifica ilegalmente como suelo urbano terrenos que carecen de los requisitos legalmente establecidos para ostentar esa condición.

  3. -La delimitación de los núcleos rurales no corresponde con la definición de "asentamiento consolidados de población.

  4. -La Revisión de las Normas Subsidiarias vulnera el artículo 25 de la Ley de Costas.

  5. -.La Revisión de las Normas Subsidiarias de Polanco no respeta la zona de influencia de la Ley de Costas superándose en esa franja la densidad máxima edificación permitida por el artículo 30 de la Ley de Costas.

  6. -Los planos de información de la Revisión de las NN.SS. de Polanco son incompletos, por lo que no se cumplen las exigencias del artículo 97 del Reglamento de Planeamiento.

CUARTO

Como se observa la primera de las alegaciones de la parte recurrente es de índole exclusivamente formal, centrada en la falta de sometimiento a un nuevo trámite de información pública de las modificaciones introducidas en el documento de Revisión de las NNSS del Ayuntamiento de Polanco a instancias de la Comisión Regional de Urbanismo, que requirió al efecto al mismo para la subsanación de las deficiencias advertidas en el texto aprobado inicial y provisionalmente, las cuales debieran dar lugar, a juicio de la parte actora, a un nuevo acuerdo de aprobación provisional y subsiguiente trámite de información pública antes de ser sometidas de nuevo a la aprobación definitiva por la Comisión Regional de Urbanismo.

QUINTO

Y se debe proceder a su examen destacando las modificaciones que la Sociedad recurrente estima de caracter sustancial, como es la elaboración de un catalogo del patrimonio cultural del municipio de Polanco, la creación de una nueva categoría de Suelo no urbanizable el SNU-PI, introducción de nuevos cambios que según la misma afectan a la clasificación del suelo, terrenos clasificados inicialmente como Suelo Urbanizable o no Urbanizable de protección Común se convierten en suelos urbanos y otros clasificados inicialmente como Suelo no Urbanizable Protegido tipo C en la provisional son clasificados como urbanizables, pero, además, se producen variaciones en la calificación del Suelo, así si en la aprobación inicial, se establecían cuatro categorías de Suelo Protegido tipo A, B y Núcleo Rural y en la aprobación provisional se modifican esas mismas categorías y se transforman otras categorías, la de Protegido Especial 1, Protegido Especial 2, Genérico y Protección de infraestructuras y al crearse la categoría de Suelo No urbanizable Genérico, en la aprobación provisional gran parte del suelo inicialmente protegido se ve privado de esa protección. Y además añade todas las variaciones derivadas de las introducciones consecuentes a los informes de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Servicio de carreteras Autonómicas.

SEXTO

Por su parte el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Polanco, niegan que se trate de modificaciones de tipo sustancial, que lleven necesariamente nuevo trámite de información pública, resaltando el esfuerzo de ambas para depurar con exahustividad todas las deficiencias e irregularidades que eran de obligada corrección para proceder a la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias en cuestión. Esgrime que solo suponen las rectificaciones efectuadas un cambio de nomenclatura y ciertos cambios en la Ordenanza manteniendo en lo sustancial la normativa aplicable a los suelos afectados, Sobre la clasificación de los suelos desde la aprobación inicial a la definitiva opone que las modificaciones de la aprobación definitiva han podido quedar de forma similar a la de la inicial, pues, el texto autentico y definitivo el aprobado pro el Ayuntamiento el día 24 de Septiembre de 2.002, aportado no con el expediente administrativo, sino como documento nº 1 de la contestación a la demanda y cuyo en parte se publico en el B.O.C de 31/12/2002 y, siendo en todo caso mínima la superficie de suelos cuya clasificación cambia según su entender, solo un 12,10% del total de suelos clasificaos como urbanos o urbanizables. Además rechaza que halla habido en cuanto a la calificación de suelos, modificaciones sustanciales, pues, las diferencias son mínimas y solo se ha producido la adicción de un uso y en otras la restricción de un uso y no su ampliación, en la regulación y que por contrario a lo alegado por la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR