Ordenación del territorio urbanismo y carreteras

AutorMaría Burzaco Samper; José María Abad Liceras
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas "ICADE"
Páginas287-298

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1. Ordenación del territorio
Proyecto de trazado de una vía férrea de alta velocidad: aplicabilidad de la legislación de carreteras en diversos aspectos

La modificación sustancial del trazado analizado en el estudio informativo provisional y en el estudio de impacto ambiental, sin someter al trámite de información pública y declaración de impacto ambiental las nuevas modificaciones implica su anulación.

"El último motivo de impugnación esgrimido por la parte recurrente se concreta en que la Administración procedió a aprobar el estudio informativo incluyendo dos variantes que no formaban parte del estudio de impacto ambiental ni de la alternativa de trazado escogido ni habían sido sometidas a información pública.

En el tomo IX, que sintetiza las alegaciones vertidas en el trámite de información pública, en el apartado 6, tras la formulación de conclusiones, se recoge "variantes de trazado a considerar en los proyectos constructivos", analizándose: 1. variante "al este del campo de golf " que supone una modificación del trazado propuesto en el estudio informativo entre los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Vera, para evitar las afecciones a las instalaciones de Desert Springs, S.L. y a varias canteras situadas en las inmediaciones a la misma; 2. variante de Níjar como alternativa a la solución propuesta en el estudio informativo para reducir en parte la afección sobre la zona de invernaderos en el entorno del campo de Níjar.

Pues bien, tales variantes no habían sido incluidas en el estudio informativo ni en el estudio de impacto ambiental y tal modificación del trazado no resulta irrelevante según la propia declaración de impacto ambiental. En la misma se recoge: "Tras el proceso de información pública el promotor propone adoptar la variante al este del campo de golf, para evitar las afecciones a las instalaciones de Desert Springs, S.L. y a varias canteras situadas anexas a las mismas. Esta variante, que se sitúa entre los municipios de Cuevas de Almanzora y Vera, tiene una longitud de más de 27 km y se separa unos 1.300 m del trazado actual, modificando el trazado a su paso por el LIC de la Sierra del Alto Almagro, afectando previsiblemente al LIC en del río Antas y aumentando el número de viaductos y túneles con respecto a la solución propuesta en el estudio informativo. Asimismo recomienda la adopción de Page 288 la variante de Níjar para reducir la afección sobre la zona de invernaderos en el entorno del campo de Níjar. El nuevo trazado se sitúa entre la Venta del Pobre y los Retamares, tienen una longitud de más de 28 km, se separa más de 2.300 m de la alternativa propuesta en el estudio informativo, modificando y aumentando el trazado por el LIC de las Ramblas de Gercal, Tabernas y sur de la Sierra de Alhamilla. Ambas variantes se consideran modificaciones sustanciales del trazado estudiado en el estudio informativo que no han sido analizadas en el estudio de impacto ambiental ni se ha sometido a información pública. Por lo tanto el planteamiento de estas soluciones requiere la previa redacción de un estudio complementario".

El artículo 10.4 de de la Ley 25/1988 establece, que con independencia de información oficial a que se refiere a los apartados 1, 2 y 3 de citado precepto, se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo un trámite de información pública que versará sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general y sobre la concepción global del trazado. Precepto desarrollado en el artículo 34 del Real Decreto 1812/94, que establece que este mismo trámite de información pública servirá, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental en cumplimiento y a los efectos de la legislación aplicable.

La Directiva 97/11, que modificó la Directiva 85/337 y que a su vez ha sido modificada por la Directiva 2003/35, establece la información pública como un trámite inexcusable tanto de la solicitud de autorización del proyecto como del estudio de impacto ambiental para que el público interesado pueda expresar su opinión sobre tal información. La legislación estatal también recoge la obligación de someter el estudio de impacto ambiental, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes en el mismo se establezcan (Real Decreto Legislativo 1302/86, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001). El Tribunal Constitucional, por su parte, en su sentencia de 13/98 reafirma el carácter participativo de la evaluación de impacto ambiental, señalando como uno de los elementos esenciales el sometimiento preceptivo del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública para que las personas y los interesados puedan expresar su opinión.

En el presente caso, no han sido sometidas a información pública ni a evaluación de impacto ambiental las dos variantes que suponen una modificación sustancial del trazado. La resolución impugnada aprueba la denominada solución base con las variantes de Librilla, Alhama de Murcia, Totana y Sierra de Cabrera "(...) con las modificaciones recogidas en expediente información pública y oficial y las que se derivan de la declaración de impacto ambiental."

Tras un examen del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental resulta evidente que, como se expone en la declaración de impacto ambiental, los citados estudios no analizan siquiera la variante "al este del campo de golf " y la variante de Níjar y, consecuentemente, no han sido sometidas a trámite de información pública. Tales variantes, según indica la Autoridad

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Ambiental suponen una modificación sustancial del trazado sobre el previsto en la opción seleccionada en el estudio informativo provisional, afectando al trazado previsto a su paso por el LIC de la Sierra de Alto Almagro, afectando también, previsiblemente, al LIC del río Antas y aumentando el número de viaductos y túneles con respecto a la solución propuesta en el estudio informativo provisional. En cuanto a la variante de Níjar supone aumentar el trazado por el LIC de las...

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