Ordenación del territorio y urbanismo

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas225-232
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 225
oportunidad de señalar en anteriores ocasiones y creo que es un sen-
tir generalizado entre los autores, es que estas deficiencias podrían
haber sido fácilmente subsanadas con alguna reforma legislativa que
muy probablemente no hubiera provocado, por la especial naturale-
za de los bienes tutelados, divergencias parlamentarias de importan-
cia. Esta ausencia de corrección tiene lugar, además, en un Código
Penal –que por razones claramente oportunistas y no siempre justifi-
cadas– se caracteriza por haber sido reformado hasta la saciedad.
La técnica utilizada por el legislador español para la defensa del
Patrimonio Histórico en definitiva, es torpe y, conforme a todo lo ante-
riormente señalado, extraordinaria, incoherente y compleja. Podría
encontrarse una explicación en el debate suscitado previamente
acerca de la posibilidad de persecución de estas infracciones median-
te una ley especial pero esta solución solo tiene lugar mediante la
protección dispensada por la Ley 12/1995 de represión del contrabando.
Se ha optado por mantener, en definitiva, una fórmula muy limitada
y algo confusa de tutela directa, consagrada en los delitos específi-
cos que se integran en el Capítulo II del Título XVI del Libro II del
Código Penal, que coexiste con esta otra fórmula de tutela indirecta a
través de las agravaciones o tipologías que, de forma completamente
asistemática, aparecen diseminadas a lo largo de su articulado y que
han sido sucintamente referidas. No obstante, a pesar del negativo
juicio crítico que, en términos generales, merece la regulación penal
española, también es preciso y justo reconocer que se ha considerado
muy positivo y un verdadero punto de inflexión que, cuando menos,
el legislador español haya optado por establecer una categoría dife-
renciada de protección en el texto penal que ha comenzado a dar,
aunque con una exasperante lentitud, algunos frutos.
2. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La proximidad entre la ordenación territorial y el urbanismo con
el Patrimonio Histórico, no solo tiene lugar en el Código Penal. El
origen constitucional 306 de ambos bienes jurídicos se encuentra en ar-
tículos correlativos, el 46 y el 47 de la Constitución Española, como
principios inspiradores de nuestra vida social y económica. No cabe
duda de que esta vinculación participa del hecho de que ambas ca-
306 SALINERO ALONSO, Carmen; La protección …, ob. cit., pág. 322.

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