Ordenación jurídica de las relaciones laborales

AutorMaría Jesús Espuny Tomás - Carolina Gala Durán
Cargo del AutorDoctoras en Derecho. Profesoras titulares en la UAB.

La finalidad de este capítulo es el análisis jurídico de las líneas generales que caracterizan la relación individual de trabajo, esto es, la articulada mediante un contrato de trabajo, y que consiste en el intercambio continuado de una prestación de servicios y una remuneración.

Esta relación tiene como protagonistas al trabajador y al empresario, y en ella confluyen varias fuentes reguladoras tales como la propia Constitución, la Ley, reglamentos, convenios colectivos y contratos de trabajo y que, en fin, constituyen la base para el ejercicio de diferentes derechos y deberes por parte del trabajador y del empresario.

Por otra parte, abordaremos el análisis de la citada relación individual tanto desde una perspectiva histórica como de regulación vigente, por cuanto ello nos garantiza, sin duda alguna, una visión más completa de la citada institución, así como de los problemas que la misma plantea tanto en el ámbito legal como en el jurisprudencial.

De este modo, la incorporación de una introducción histórica a cada uno de los epígrafes del capítulo "Ordenación jurídica de las relaciones laborales" reafirma la necesidad del estudio de los antecedentes normativos para la correcta interpretación de las normas del ordenamiento jurídico vigente. El conocimiento de la formación de los preceptos actualmente en vigor resulta de gran utilidad en una especialidad jurídica, el derecho del trabajo, tan sensible a los cambios de valoración social y a la situación del mercado laboral.

El ordenamiento laboral de épocas pasadas permite observar el desarrollo de diferentes doctrinas y su repercusión en la organización de la sociedad. Iniciaremos la exposición en la aparición y desarrollo de una primera legislación de trabajo dirigida a regular las relaciones entre patronos y obreros tras la Revolución Industrial, así como para mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora. Las primeras iniciativas de regular el trabajo industrial surgen a partir del fenómeno económico del maquinismo y la subsiguiente concentración industrial.

Y junto a ello, el análisis de la regulación vigente se iniciará con el estudio de las propias características del trabajo objeto actual del derecho del trabajo y de su sistema de fuentes para estudiar, posteriormente, de una forma detenida la propia institución del contrato de trabajo, tanto desde la perspectiva de los sujetos que lo celebran como de su contenido, modalidades, y vicisitudes –de diverso grado– a las que puede enfrentarse.

La estructura y el contenido del capítulo permiten que el desarrollo de la tarea docente se desarrolle por temas que sean abordables de un modo no excesivamente superficial ni apresurado.

"El Derecho del Trabajo es un derecho nuevo que está formándose en los avatares sin cuento de la época presente", justificaba Eduardo Aunós en la exposición de motivos del Código de Trabajo. Un derecho nuevo que ha sido un ámbito de renovación y de enriquecimiento de otras ramas del Derecho. A este derecho nuevo le debemos la aportación de nuevas ideas y nuevos dogmas jurídicos: la protección del contratante débil, la autonomía colectiva, la representación profesional, la cobertura obligatoria de necesidades sociales, etc.

Tal como señalamos anteriormente, sólo analizaremos una de las instituciones nucleares de este nuevo derecho: el contrato de trabajo.

Más concretamente, cuando el lector finalice este capítulo, debería ser capaz de identificar los siguientes elementos:

– La ordenación jurídica del trabajo en el Antiguo Régimen.

– Las consecuencias de la Revolución Industrial. Conceptos de cuestión social y de reforma social.

– El arrendamiento de servicios de los códigos civiles decimonónicos y el contrato de trabajo.

– La delimitación del concepto contrato de trabajo en un marco jurídico y social especialmente cambiante como es el actual y diferenciarlo de figuras más o menos afines.

– Las notas que caracterizan en la actualidad el trabajo objeto del derecho del trabajo, notas sometidas en los últimos tiempos a algunos cambios.

– Los sujetos protagonistas del contrato de trabajo, así como los derechos y deberes que puede ejercer cada uno de ellos.

– Las distintas modalidades contractuales actualmente existentes.

– Las principales vicisitudes a las que se puede enfrentar el contrato de trabajo, así como las causas que, en la actualidad, pueden dar lugar a su suspensión o extinción.

1. Introducción

En este primer apartado abordaremos los precedentes de los históricos del Derecho del trabajo, su objeto actual (trabajo voluntario, personal, por cuenta ajena y remunerado) y el sistema de fuentes.

1.1. La regulación del trabajo después de la Revolución Industrial: la codificación de los derechos laborales

A partir de la Revolución Industrial comienzan a regularse las relaciones laborales surgidas a partir de ésta y que suponen el paso de una economía agraria y artesana a una nueva economía en la que se impuso la mecanización. "La Revolución Industrial es uno de los grandes episodios de la historia humana; implicó un cambio de modos de vida generalizado e intenso y fue en tal sentido una auténtica revolución, una convulsión profunda, no sólo industrial sino también social e intelectual aunque sus traumatismos no fueran instantáneos, sino largamente preparados y prolongados en el tiempo, generando en suma una nueva civilización o una nueva cultura" (Manuel Alonso Olea, 1994, pág. 267).

La llamada primera Revolución Industrial se caracterizaba por el uso de la energía de vapor, la maquinaría, las factorías y el ferrocarril. Comenzó en Gran Bretaña en 1780 y se extendió por todo el continente. La Revolución Francesa y la era de Napoleón supusieron un freno en la industrialización que fue recuperándose gradualmente entre 1815 y 1850.

"La fábrica era algo más que una gran unidad de trabajo. Era un sistema de producción basado en la definición concreta de las funciones y responsabilidades de los diferentes participantes en dicho proceso. Por un lado estaba el empresario, que no sólo contrataba a los trabajadores y vendía el producto final, sino que aportaba el capital y el equipamiento y supervisaba su uso. Por otro lado estaba el trabajador, que ya no poseía ni suministraba los medios de producción y que se convirtió en mero hand (operario). La palabra inglesa hand –‘mano’– simboliza muy bien la transformación de productor en simple trabajador. El nexo que los unía era la relación económica –salario– y la relación funcional de supervisión y disciplina."

D.S. Landes (1969). The Unbound Prometheus: Techological Change and Industrial Development in Western Europe from 1750 to the Present. Cambridge.

Los Países Bajos permanecieron al margen de la primera Revolución Industrial hasta aproximadamente 1870, momento en que la economía holandesa creció impulsada por el auge industrial de la región alemana del Ruhr. El norte de Italia (1896-1915) y Dinamarca (1901-1940) tardaron más. Su despegue se produjo durante la llamada segunda Revolución Industrial, que se caracterizó por el auge de la electricidad, la gasolina, el motor de explosión y el automóvil y la química (sintética).

El triunfo histórico de la burguesía como grupo social frente a las clases del Antiguo Régimen suponía la incorporación del liberalismo y de un nuevo sistema de producción acorde con intereses de la nueva clase social que descansaba en la propiedad privada de los medios de producción.

Las relaciones laborales derivadas de la gran industria no existían en el Antiguo Régimen. Los contratos agrarios de diferentes tipo regulaban las relaciones laborales agrarias dentro de las relaciones señoriales. Las ordenanzas gremiales normalizaban las relaciones laborales artesanales o mercantiles muy diferentes entre unos oficios y otros. Algunas ordenanzas municipales integraban también la regulación de las relaciones laborales.

Las características de la ordenación jurídica del trabajo en el Antiguo Régimen son:

a) heteronomía,

b) diversidad de órganos creadores de normas relativas al trabajo por cuenta ajena y a sus necesidades, y

c) carencia de unos principios jurídicos específicos en materia laboral.

[NO SE INCLUYE LA TABLA]

"La máquina y sobre todo, la organización fabril llevaron a la racionalización del trabajo en cuanto tarea, y con ello a la división del mismo proceso técnico de producción: se dividió el mismo oficio, destruyéndose así la propiedad del oficio propiedad básica del trabajador. De esta forma, al resultar el trabajo de la máquina mecánico y homogéneo, el trabajador se convierte en un elemento fungible, valorado más por su capacidad en el manejo de la máquina que por su técnica profesional."

Efrén Borrajo Dacruz. Introducción al Derecho Español del Trabajo (3.ª ed., págs. 95-96). Madrid: Tecnos.

"La Revolución Industrial dio lugar al nacimiento de una nueva clase social, la clase obrera. La clase obrera es producto de la máquina, sin máquinas no habría clase obrera. La máquina, por una parte, dado el gran costo de su adquisición y aplicación, priva al obrero de sus medios de producción, con el resultado básico de desconectarle del resultado de su actividad, de los frutos de su trabajo. En definitiva, convierte al hombre en ‘apéndice de su máquina’ como gráfica y descarnadamente se reconocería en un Decreto del Gobierno de Berlín de 1 de junio de 1819."

J. Montalvo Correa (1975). Fundamentos de Derecho del Trabajo (pág. 70). Madrid: Civitas.

Una vez acaecida la Revolución Industrial, uno de los principales componentes es la liberalización de la fuerza de trabajo de las vinculaciones o adscripciones a las que estaba sometida durante el Antiguo Régimen.

El sistema gremial limitaba la libertad individual y la producción. El taller del artesano perdió su hegemonía al mismo tiempo que se derogaban sus privilegios y ordenanzas y desaparecía su tradicional estructura laboral.

La producción en talleres y fábricas provocó un cambio trascendental en la organización del trabajo. Aparece el control del...

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