Ordenación de las actividades económicas tras las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Unidad de Mercado

AutorJavier Sola Teyssiere
CargoUniversidad de Sevilla (España)
Páginas29-55
ARTÍCULOS 29
Ordenación de las actividades económicas tras las sentencias
del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Unidad de Mercado
Regulation of economic activities following the Constitutional
Court´s judgments on the Law of Market Unity
Javier Sola Teyssiere
Universidad de Sevilla (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3184-5535
jsola@us.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrático E. U. de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla. Doctor en Derecho por la Uni-
versidad de Sevilla. Principales líneas de investigación: Derecho del turismo, ordenación territorial de los
espacios turísticos, unidad de mercado, Derecho Administrativo económico.
RESUMEN
El Tribunal Constitucional, a través de varias Sentencias dictadas en 2017, ha declarado la
inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado reguladores del
principio de eficacia en todo el territorio nacional de los medios de intervención administrativa sobre el
acceso a las actividades económicas, así como otros preceptos por su conexión con el mismo. En la
primera parte del trabajo se examinan los motivos de inconstitucionalidad alegados por el Tribunal y se
hace una valoración del impacto y alcance fáctico que conlleva dicha anulación. En segundo lugar, se
estudia el sistema de ordenación de las actividades económicas dispuesto en la mencionada Ley, –que
en su mayor parte, por el contrario, ha sido avalado por el TC–, abordando la explicación del esquema
de instrumentos de intervención de las actividades y sus límites, el ámbito de disposición de requisitos o
condiciones materiales ligados al ejercicio de las mismas, finalizando con el examen de ciertas actuaciones
específicas que la propia Ley califica como limitaciones no admitidas.
PALABRAS CLAVE
Unidad de mercado; principio de eficacia nacional; principio de necesidad y proporcionalidad; desregulación.
ABSTRACT
The Constitutional Court, through several judgments issued in 2017, has declared the unconstitutionality
of the articles of the Law on Market Unity Guarantee regulating the principle of effectiveness throughout
the national territory of the means of administrative intervention on access to economic activities, as well
as other precepts for their connection to it. In the first part of the paper, the grounds for unconstitutionality
alleged by the Court are examined and an assessment is made of the impact and factual significance
of such annulment. Secondly, we study the system for the ordination of economic activities set forth
in the aforementioned Law, –which for the most part, on the contrary, has been endorsed by the TC–,
addressing the explanation of the scheme of intervention instruments of the activities and their limits, the
scope of disposition of requirements or material conditions linked to the exercise of same, ending with the
examination of certain specific actions that the Law itself qualifies as limitations not admitted.
KEYWORDS
Market unity; national effectiveness principle; necessity and proportionality principle; deregulation.
Recibido: 10-12-2018
Modicado: 25-01-2019
Aceptado: 04-02-2019
DOI: 10.24965/reala.v0i11.10632
Sección: ARTÍCULOS
ARTÍCULOS 30
Javier Sola Teyssiere
Ordenación de las actividades económicas tras las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Unidad de Mercado
REALA. Nueva Época – N.o 11, Abril-Septiembre 2019 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i11.10632 – [Págs. 29-55]
SUMARIO
I. LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONTEXTO DE UN PROCESO DESRE-
GULADOR. II. SITUACIÓN TRAS LAS SSTC DE 2017 SOBRE LA LGUM: 1. INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA ACTUAL FORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE EFICACIA NACIONAL. A) Los motivos de incons-
titucionalidad. B) Acotación del alcance de la anulación del principio de eficacia. 2. EL AVAL DEL TC AL
SISTEMA DE LIMITACIÓN DE LOS MEDIOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LAS ACTI-
VIDADES ECONÓMICAS. 3. LA MALOGRADA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO NO
GARANTIZA LA UNIDAD DE MERCADO, PERO SÍ MANTIENE SU CARÁCTER DESREGULADOR. III.
EL ESQUEMA DE MEDIOS Y LÍMITES DE ORDENACIÓN: 1. EN RELACIÓN CON EL INSTRUMENTO
DE INTERVENCIÓN. A) Autorizaciones. B) Declaraciones responsables. C) Comunicaciones. 2. LA DIS-
POSICIÓN DE CONDICIONES MATERIALES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. 3. ACTUA-
CIONES CALIFICADAS COMO LIMITACIONES NO ADMITIDAS. IV. EXTRACTO Y CONCLUSIONES.
I. LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONTEXTO DE UN PROCESO
DESREGULADOR
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) constituye el último
episodio de un proceso desregulador del ejercicio de las actividades económicas cuyo germen cercano pue-
de conectarse con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, re-
lativa a los servicios en el mercado interior. Efectivamente, resulta perceptible que la Directiva de Servicios,
junto al objetivo declarado de impulso a la integración del mercado único, incorpora igualmente un propósito
genérico de liberalización de la actividad económica y más específico de simplificación de cargas administra-
tivas para las empresas del sector servicios. No empece a la conexión aludida el hecho de que la LGUM no
presente un vínculo formal con la normativa europea. Significativamente, el preámbulo de la LGUM declara
haber tenido en cuenta los principios pertinentes derivados de la jurisprudencia del TJUE (que son los que
han «nutrido» el contenido de la Directiva de Servicios), así como la experiencia adquirida con la transposi-
ción de la Directiva de Servicios. Por otra parte la LGUM se encuadra en la estrategia económica europea de
crecimiento y no es ajena a las reiteradas recomendaciones del Consejo Europeo a nuestro país de eliminar
obstáculos al ejercicio de actividades económicas 1.
A nivel interno, es realmente en la normativa de transposición de la mencionada Directiva donde hay
que situar los antecedentes directos de la LGUM. Como es sabido, el núcleo de la ingente normativa, a todos
los niveles, que hubo que dictar para la transposición de la Directiva de Servicios en nuestro país tuvo como
foco principal la remoción de restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de los servi-
cios incluidos en su ámbito de aplicación. En este proceso, resultan especialmente significativas las modifi-
caciones llevadas a cabo en dos leyes generales, como la antigua Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, por parte de la llamada Ley Omnibus 2, introduciendo tanto los nuevos principios
de intervención administrativa sobre actividades como la regulación genérica de los entonces novedosos
instrumentos de declaración responsable y comunicaciones previas.
Especialmente visible es la trabazón de la LGUM con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), con la que mantiene evidentes puntos
de conexión. De hecho en la Ley Paraguas ya está presente el esquema básico de simplificación de procedi-
mientos y de limitación de las posibilidades de intervención administrativa sobre el acceso a las actividades
de servicios que, más tarde, la LGUM endurece y amplia al resto de actividades económicas.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, insistió en la dirección liberalizadora apuntada
reafirmando los principios de necesidad, proporcionalidad y simplicidad de las iniciativas normativas, pro-
1 Vid. en este sentido J. SOLA TEYSSIERE, “Unidad de mercado y supervisión administrativa de las actividades económicas”,
Revista de Administración Pública, núm. 197, 2015, págs. 134-135, así como la documentación allí citada. La influencia de la Unión
Europea alentando la aprobación y aplicación de la LGUM es explicada de manera más detallada y actualizada por J. SOLANES MU-
LLOR, “La desconstitucionalización y europeización del principio de unidad de mercado: el Estado de las Autonomías bajo presión”,
Revista Vasca de Administración Pública, núm. 109-II, 2017, págs. 99-102.
2 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio que, a través de su artículo primero, introdujo nuevos artículos 39 bis y 71 bis en la antigua Ley
30/1992 y modificó el artículo 84 de la LBRL.

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