La orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

AutorConcepción Rayón Ballesteros
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas49-72

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I La violencia doméstica como fenómeno social

El problema de la violencia derivada de las relaciones familiares no es, en absoluto, un fenómeno nuevo, sino que ha existido a lo largo de todos los tiempos1, ya que históricamente las sociedades han sido muy permisivas con la violencia masculina.

En la sociedad actual los medios de comunicación, han divulgado la grave situación de maltrato a que se encuentran sometidas las personas más débiles del núcleo familiar y han creado una conciencia colectiva sobre el problema que reclama una urgente y contundente respuesta por parte de los poderes públicos. Por tanto, lo verdaderamente novedoso de la violencia doméstica deriva de la toma de conciencia de su existencia, del hecho que estos comportamientos han dejado de considerarse un asunto privado, que debe sobrellevarse lo Page 50 mejor posible dentro del ámbito familiar y del rechazo social que produce cualquier género de violencia por considerar que es una conducta reprobable y punible 2.

En nuestro país este cambio de mentalidad se ha producido en el siglo pasado a partir de la década de los años cincuenta, culminando con las transformaciones sociales, políticas y jurídicas de la instauración democrática.

El uso de la violencia en el ámbito familiar constituye una vulneración de derechos fundamentales 3 que se reconocen en la constitución española de 1978: derecho a la dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10), derecho de igualdad (art. 14), derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17), derecho a la educación y al pleno desarrollo de la personalidad (art. 27), derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32), y la protección social, económica y jurídica de la familia, de los hijos y de las madres (art. 39).

Sin embargo, las primeras estadísticas sobre casos de violencia familiar datan de 1983, estableciéndose desde el año siguiente las llamadas casas de acogida para mujeres maltratadas. El tratamiento específico de los malos tratos habituales en el ámbito familiar se introdujo por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, en el art. 425 del Código Penal, que fue el precedente del art. 153 del nuevo Código Penal de 1995. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y Page 51 contra la libertad individual 4 supuso un paso adelante, aunque sin embargo se seguían produciendo determinadas deficiencias en la persecución de estos delitos: no se aplicaban medidas cautelares ni medidas de protección para la víctima, ante la denuncia se incoaba juicio de faltas o un procedimiento por lesiones no graves que no suponían la imposición de una pena importante para el agresor, no se apreciaba la habitualidad y los distintos procedimientos contra el mismo agresor, se desarrollaban separadamente al no existir mecanismos para detectar la conexión.

Otro importante acontecimiento en la lucha de los poderes públicos contra la violencia doméstica ha sido la instauración, por primera vez, de un «Plan de Acción contra la violencia doméstica 1998-2000», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de abril de 1998, que tenía como fin la erradicación de los malos tratos en el ámbito familiar y la protección de las víctimas que los sufren, y dentro del cual se enmarcas 5 la importante reforma legislativa de la Ley orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del código Page 52 Penal en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento criminal 6.

Posteriormente el «Plan integral contra la violencia doméstica 2001-2004», en el cual nos encontramos inmersos7 y que cuenta con un importante presupuesto, destaca por sus cuatro objetivos principales:

- Fomentar la educación de los más jóvenes, basada en el diálogo, tolerancia y respeto, para evitar el problema en generaciones futuras.

- Mejorar el procedimiento para conseguir una mayor eficacia en los procesos con mayor protección para la víctima.

- Mejorar los recursos sociales y asistenciales.

- Mejorar la coordinación de actuaciones entre los diferentes organismos que trabajan en la prevención y asistencia a las víctimas de violencia doméstica, y las Fuerzas de Seguridad, para obtener un resultado más satisfactorio.

Recientemente se han publicado la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, Page 53 de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

A pesar de todas las medidas que se adopten para mejorar la situación de las víctimas de la violencia en el ámbito familiar, hay que destacar que la erradicación total de la misma en nuestra sociedad 8 no será efectiva hasta que se superen los patrones culturales androcéntricos, para lo cual resultan fundamentales las campañas de educación social en la no violencia y la no discriminación, empezando desde los más pequeños, en los colegios. Mientras el modelo social de no violencia no se consiga, será preciso establecer los mecanismos de protección social adecuados para las víctimas y las medidas legislativas eficaces para perseguir las conductas violentas. Page 54

II Concepto y causas de violencia doméstica

Antes de comenzar hay que precisar tres conceptos que en ocasiones se confunden:

  1. Violencia doméstica es el concepto más amplio, dentro del cual puede subsumirse la violencia familiar, pues incluye la violencia ejercida sobre todos los que habitan una vivienda aunque no pertenezcan a la familia; por ejemplo, se extiende al servicio doméstico, a los que ocupan la vivienda como huéspedes, etc.

B) Violencia familiar: en este caso la violencia se ejerce dentro del ámbito de la familia, generalmente entre personas que comparten la misma vivienda. Dentro de este tipo de violencia familiar podemos distinguir, a su vez, tres tipos diferentes de conductas:

a) La violencia familiar en menores, que tiene especial interés pues se refiere a personas que ni siquiera por su edad tienen capacidad para solicitar auxilio mediante la interposición de una denuncia. Se centra especialmente en niños de corta edad, hasta los tres años, ya que según datos proporcionados por la Comunidad de Madrid, el 25 % de las agresiones se producen en menores de dichas edades, disminuyendo, hasta alcanzar el grupo comprendido entre los dieciséis y dieciocho años con un escaso 10 % de agresiones. No existe una gran diferencia entre niñas y niños afectando por igual a ambos, si bien en el caso de las niñas el abuso sexual es la forma más frecuente de agresión, con una proporción superior a dos niñas por cada niño.

b) La violencia familiar en ancianos, es la de mayor dificultad de detección. No existen datos oficiales ni estudios sobre el problema. En la mayoría de ocasiones las lesiones físicas que presentan los ancianos muestran aspectos muy coincidentes con las que sufren los menores, y en cuanto al maltrato psíquico, resulta difícil de detectar, dado que coincide en muchos casos con un trastorno mental de larga evolución.

c) La violencia familiar de pareja, también llamada violencia de género, que es la estudiada con más profundidad por ser la más frecuente, y que generalmente afecta a las mujeres.

Por nuestra parte, preferimos la terminología de «violencia doméstica» por ser un término más amplio, para referirnos a un problema que afecta tanto a hombres como a mujeres, sin olvidar a los Page 55 homosexuales, y cuyas víctimas pueden ser tanto parientes como amigos, y tanto niños como jóvenes o ancianos.

En cuanto a las causas de la violencia en el ámbito familiar se ha destacado, desde el punto de vista de su origen, una doble clasificación 9:

- Causas endógenas: consistente en una forma de ser innata o aprendida en la infancia o la juventud.

- Causas exógenas: consistentes en la vivencia de situaciones proclives a la demostración de fuerza física o maldad psíquica para obtener o mantener el poder en el núcleo familiar demostrando superioridad.

Afortunadamente, hoy en día la mujer está alcanzando unos importantes niveles de formación, lo que, junto a las campañas publicitarias institucionales en contra de la violencia, ha llevado a que las agresiones físicas y psíquicas comiencen a denunciarse en muchos casos, a veces incluso, tras años de sufrimiento10. Page 56

III Delitos y faltas considerados violencia doméstica

A continuación examinaremos los tipos penales genéricos en que pueden incurrir las conductas de violencia doméstica, analizando después los tipos penales específicos creados por el legislador para proteger especialmente a las víctimas 11.

3.1. Tipos genéricos de delitos y faltas

- Delitos contra las personas: homicidio doloso, asesinato, inducción y cooperación al suicidio, aborto, lesiones al feto, lesiones, malos tratos en el ámbito familiar.

- Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, trato degradante, allanamiento de morada.

- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresión sexual, abuso sexual, corrupción de menores, coacción a la prostitución. Page 57

- Delitos de calumnias e injurias.

- Faltas contra las personas: lesiones, malos tratos, apoderamiento de un menor.

- Faltas contra la libertad: amenazas, coacciones, vejaciones, allanamiento de morada, injurias.

3.2. Tipos específicos de delitos...

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