ORDEN VEH/175/2018, de 5 de octubre, de adaptación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña a la nueva denominación, organización y ámbitos competenciales de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 376/1996, de 2 de septiembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que ha estado objeto de varias modificaciones, establece que la Junta es el órgano consultivo específico en materia de contratación de la Administración de la Generalidad, de sus entidades autónomas y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad, y que se estructura en el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Clasificación Empresarial, la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, el Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría Técnica de la Junta. Forman parte de estos órganos miembros de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, entre otros.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha configurado la nueva organización de los departamentos de la Administración de la Generalidad y ha determinado los respectivos ámbitos de competencia. Estas previsiones han sido objeto de regulación específica mediante los decretos de reestructuración de cada uno de los departamentos.

El Decreto 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, dispone que la Dirección General de Contratación Pública, adscrita a la Secretaría General del Departamento, entre otros, coordina las funciones y las competencias asignadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat.

De acuerdo con las previsiones de este Decreto, hay que adaptar la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, tanto con respecto a los miembros por razón del cargo, a los miembros de los departamentos que lo son por designación, en la medida en que el cambio de estructura y denominación de los departamentos les afectan; como con respecto a la adscripción de su Secretaría Técnica.

Con este objetivo, se procede a adecuar, en primer lugar, la atribución de la presidencia de la Junta en el órgano del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda al cual pasa a adscribirse la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, esto es, a la Secretaría General.

En segundo lugar, se efectúa la adaptación de la composición de los órganos de la Junta con respecto a las vocalías de los departamentos que lo son por designación, siguiendo con la misma estructura anterior, esto es, una persona representante de cada departamento en el Pleno de este órgano y su representación en la Comisión Permanente y/o en la Comisión de Clasificación Empresarial en función de sus atribuciones competenciales y la incidencia de ésta en los asuntos que conocen estos órganos, respectivamente.

La disposición final primera del Decreto 82/2007, de 3 de abril, de modificación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, previó autorizar el consejero o consellera de Economía y Finanzas a efectuar por orden las futuras adaptaciones que resultaran necesarias en la composición de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como consecuencia de la aprobación de decretos de reestructuración y/o de reorganización de los órganos, departamentos u organismos de la Administración de la Generalitat.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican los artículos 7, 10, 12, 13 bis apartado 3, 14, y 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

  1. Se modifica el artículo 7 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

    Artículo 7

    El Pleno de la Junta Consultiva

    El Pleno de la Junta Consultiva es el máximo órgano colegiado y decisorio y está integrado por los miembros siguientes:

    Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

    Vicepresidente...

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