ORDEN VEH/120/2016, de 17 de mayo, por la que se regula la propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, y se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para su gestión, recaudación e inspección.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia Tributaria de Cataluña ha ido implementando el uso de los medios electrónicos en las actuaciones de aplicación de los tributos que gestiona, ampliando de manera progresiva el catálogo de trámites que la ciudadanía puede realizar a través de su oficina virtual, vistas las ventajas que este canal de comunicación presenta con respecto a los canales tradicionales.

Mediante esta orden se regula el procedimiento por el cual la Agencia Tributaria de Cataluña, a través de su oficina virtual, debe facilitar al sujeto pasivo de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas y de azar una propuesta de autoliquidación para cada periodo de liquidación, con los datos de que dispone la Administración tributaria. La propuesta de autoliquidación obtenida mediante este procedimiento podrá ser modificada o si procede, confirmada por el sujeto pasivo, el cual podrá realizar su presentación y pago pormedios telemáticos, o bien presencialmente en las entidades colaboradoras.

Finalmente, se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para la gestión, recaudación e inspección de la tasa que grava las máquinas o aparatos aptos para el juego. Se simplifica, de esta manera, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, los cuales deberán realizar una única presentación para cada periodo impositivo, con independencia de la distribución territorial de cuyas máquinas recreativas sean titulares.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego

  1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que poner a disposición de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, una propuesta de autoliquidación para cada periodo impositivo del impuesto, ya sea para autoliquidar máquinas autorizadas en periodos anteriores, máquinas de nueva autorización o bien máquinas que se vayan a transmitir, la cual se obtendrá a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  2. La elaboración por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña de la propuesta de autoliquidación y su puesta a disposición del obligado...

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