ORDEN TSF/88/2018, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión, o personas con discapacidad, en centros especiales de empleo o empresas de inserción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el contexto económico actual el incremento de la creación de puestos de trabajo y la creación de empresas se convierte en una prioridad y una apuesta estratégica para ampliar y hacer crecer la actividad económica.

El Plan de acción sobre emprendeduría 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión, en el Parlamento Europeo, en el Consejo, en el Comité Económico y Social Europeo y en el Comité de las Regiones, establece también la necesidad de fomentar en Europa medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción contribuyen a promover un desarrollo local basado en una economía sostenible y de arraigo en el territorio así como a preservar el modelo de cohesión social; elementos que, de acuerdo con el nuevo marco fijado por la Unión Europea en la Estrategia Europa 2020, sirven para mejorar a largo plazo la reactivación económica, la competitividad de la economía y la ocupación.

Dentro de este marco, mediante la Estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), el Gobierno de la Generalitat se compromete con los agentes económicos y sociales en particular, y la ciudadanía en general, a priorizar las actuaciones que tienen un impacto directo en la mejora de la competitividad y de la ocupación, especialmente en aquellas empresas, centros especiales de empleo y empresas de inserción, que tienen como objetivo la inserción de colectivos con graves dificultades de inserción.

Así, de entre las funciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que promueve la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa (en adelante DGESTSCA), se incluye la planificación de actuaciones de difusión, promoción y fomento de generación de puestos de trabajo en empresas de inserción (EI) y centros especiales de empleo (CET) así como el fortalecimiento de este tipo de empresas.

Esta Orden responde al eje 1 del Plan de Gobierno para la XI legislatura: un país más justo. Un nuevo estado del bienestar para todo el mundo y de promoción de políticas de ocupación para un país con más y mejor trabajo. En este sentido, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, contribuyen a preservar el modelo de cohesión social.

Con la Resolución 17/XI del Parlamento de Catalunya sobre la situación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública y la necesidad de una respuesta institucional, en fecha 10 de marzo de 2016, el Parlamento de Catalunya insta al Gobierno a mejorar la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión y/o discapacidad.

Fruto del debate, se aprobaron 82 puntos de la resolución, que contienen cerca de 275 medidas concretas para afrontar muchos de los ámbitos que afectan a las personas con situación de vulnerabilidad: pobreza infantil, necesidades alimenticias, inclusión y cohesión social, renta mínima de inserción, políticas de vivienda, sinhogarismo, pobreza energética, transporte público, dependencia, políticas de empleo, garantía juvenil, atención a la diversidad funcional, salud, política económica y fiscal, refugiados o regularización de extranjeros. Es significativo que el Parlamento de Catalunya, en esta resolución, hace un reconocimiento explícito al esfuerzo de las entidades sociales y de los entes locales en la defensa de los derechos sociales y de la igualdad de oportunidades y a la tarea que llevan a cabo en beneficio y apoyo de los colectivos más vulnerables y para una sociedad más inclusiva que sea garante de derechos sociales y que combata firmemente las desigualdades y la exclusión y las causas que las provocan.

Dentro del apartado de la resolución “Atención a la diversidad funcional”, el Parlamento de Catalunya instaba al Gobierno a aprobar un plan de promoción de la ocupación de las personas con diversidad funcional, en cuya elaboración se cuente con los agentes sociales y las organizaciones de personas con diversidad funcional y sus familias.

Así pues, esta Orden de bases se enmarca como una actuación dentro de este plan y se configura por lo tanto como instrumento de fomento y de apoyo a proyectos de creación de ocupación sostenible para las personas con más riesgos de exclusión social o más dificultad de integración laboral debidas a discapacidades, contribuyendo al crecimiento de la economía social en Cataluña.

Teniendo en cuenta esta premisa, la Orden propone ayudas para actuaciones innovadoras y singulares de dos elementos estratégicos del sistema de cohesión social en Cataluña: los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, con la finalidad de que estos analicen, evalúen, prospecten y planteen proyectos generadores de ocupación sostenible para los destinatarios finales de estas actuaciones: personas en situación o con riesgo de exclusión, y personas con discapacidades.

Los centros especiales de empleo ocupan laboralmente a las personas con discapacidad que por la naturaleza o a consecuencia de su discapacidad no pueden, provisionalmente o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario. El objetivo de los centros especiales de empleo es desarrollar un trabajo productivo, participar regularmente en las operaciones de mercado y tener como finalidad la de asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

La Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, establece un marco legal que promueve, de una banda, la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, para conseguir la total integración social, y, de la otra, el registro, la regulación y el fomento de las empresas de inserción. La inserción sociolaboral, regulada en esta Ley, va dirigida a personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar que estén desocupadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes: Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. Personas destinatarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía, porque no cumplen los requisitos establecidos por la Ley 14/2017, de 20 julio, de la renta garantizada de ciudadanía. Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas. Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión y finalmente, también parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

Esta Orden quiere impulsar a estos dos actores de la economía social catalana, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, a que presenten proyectos donde se analicen nuevos escenarios productivos para su actividad económica, donde se planteen posibles ampliaciones de líneas de negocio, cambios o ampliaciones de sector de actividad, procesos de reorientación o adaptación de sus centros de trabajo, siempre bajo la premisa de planteamientos de sostenibilidad productiva, ambiental y laboral, y generadores de nuevos puestos de trabajo estables para las personas vulnerables o con discapacidad, por lo que es necesario que los proyectos tengan en cuenta todos aquellos elementos necesarios que garanticen mejor su fortalecimiento posterior y consolidación a medio y largo plazo.

En conclusión, las dos líneas de subvenciones que prevé esta Orden, tienen la voluntad de facilitar la creación o ampliación de empresas de inserción y centros especiales de empleo en Cataluña, fomentar su espíritu emprendedor, permitir la reconversión de líneas de producción y generar nuevos puestos de trabajo para personas con dificultades de integración y de inserción por toda Cataluña.

También hay que decir que constituye un activo para la economía catalana el hecho de ampliar la visualización y normalización de los centros especiales de empleo y las empresas de inserción a fin de que sean una opción laboral y empresarial cada vez más presente y valorada en todos los sectores de actividad, poder asegurar la cobertura en el territorio de servicios y recursos destinados a las personas emprendedoras de proyectos de inserción laboral de colectivos con muchas dificultades, así como la consolidación de estas empresas.

El Real decreto ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, establece el marco normativo del sistema de ocupación estatal, y dispone en el artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades...

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