ORDEN TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2021 las siguientes:

    1 de enero (Año Nuevo)

    6 de enero (Reyes)

    2 de abril (Viernes Santo)

    5 de abril (Lunes de Pascua Florida)

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

    24 de junio (San Juan)

    11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña)

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

    1 de noviembre (Todos los Santos)

    6 de diciembre (Día de la Constitución)

    8 de diciembre (La Inmaculada)

    25 de diciembre (Navidad)

  2. En el territorio de Aran, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Aran).

Artículo 2

Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Barcelona, 14 de junio de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

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