ORDEN TSF/50/2019, de 15 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Ydara Global Services en el Instituto Municipal Servicios Personales de Badalona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Ydara Global Services (con registro de entrada de 7 de marzo de 2019 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), la cual está prevista para los días 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2019, para los días 2, 3, 4 y 5 de abril de 2019 y para los días 2, 3, 6 y 7 de mayo de 2019, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que realizan el servicio de limpieza en el Instituto Municipal Servicios Personales (en adelante IMSP) de Badalona;

Visto que el servicio de limpieza que realiza la empresa en varias dependencias del IMSP, como son oficinas de la gerencia, centro para personas con discapacidad, centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y centros educativos, se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales, como son el derecho a la vida y a la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución española;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como establecen los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que se tienen que garantizar las máximas condiciones higiénico sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, y valorando que el derecho que se tiene que proteger es el de la salud de las personas;

Visto que la empresa Ydara Global Services, realiza la limpieza, por una parte, de las oficinas de la gerencia del IMSP y de los centros de atención ambulatoria –los cuales se componen básicamente de despachos y oficinas, y los sanitarios (lavabos e inodoros) son servicios que básicamente utiliza el personal del IMSP–, y, de la otra, de los centros residenciales (residencias y pisos tutelados), los centros para personas con discapacidad y los centros educativos;

Visto que la falta de limpieza en los centros residenciales (residencias y pisos tutelados), los centros para personas con discapacidad y centros educativos puede suponer un riesgo sanitario, y teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable por tratarse...

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