ORDEN TSF/50/2019, de 15 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Ydara Global Services en el Instituto Municipal Servicios Personales de Badalona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Ydara Global Services (con registro de entrada de 7 de marzo de 2019 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), la cual está prevista para los días 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2019, para los días 2, 3, 4 y 5 de abril de 2019 y para los días 2, 3, 6 y 7 de mayo de 2019, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que realizan el servicio de limpieza en el Instituto Municipal Servicios Personales (en adelante IMSP) de Badalona;
Visto que el servicio de limpieza que realiza la empresa en varias dependencias del IMSP, como son oficinas de la gerencia, centro para personas con discapacidad, centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y centros educativos, se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales, como son el derecho a la vida y a la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución española;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como establecen los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que se tienen que garantizar las máximas condiciones higiénico sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, y valorando que el derecho que se tiene que proteger es el de la salud de las personas;
Visto que la empresa Ydara Global Services, realiza la limpieza, por una parte, de las oficinas de la gerencia del IMSP y de los centros de atención ambulatoria –los cuales se componen básicamente de despachos y oficinas, y los sanitarios (lavabos e inodoros) son servicios que básicamente utiliza el personal del IMSP–, y, de la otra, de los centros residenciales (residencias y pisos tutelados), los centros para personas con discapacidad y los centros educativos;
Visto que la falta de limpieza en los centros residenciales (residencias y pisos tutelados), los centros para personas con discapacidad y centros educativos puede suponer un riesgo sanitario, y teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable por tratarse...
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