ORDEN TSF/268/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas y entidades colaboradoras de inserción para el incentivo a la contratación de personas destinatarias de la renta mínima de inserción y de otros colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y para proyectos de autoempleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El programa de ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para la inclusión laboral de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción (RMI) mediante empresas y entidades colaboradoras de inserción se inició en el año 1996. Doce años después, en 2008, se inician las medidas de apoyo a la contratación de personas acogidas a la RMI y otros colectivos en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción, por parte de las empresas y entidades colaboradoras del antiguo Departamento de Trabajo. El objetivo de estas acciones dirigidas a corregir las situaciones de exclusión sociolaboral y de pobreza es conseguir la autonomía social y económica de la persona que necesita la inserción laboral, acompañada, si procede, de las medidas formativas y de motivación adecuadas que den apoyo a esta inserción.

La falta de ocupación en el caso de las personas acogidas a la RMI y en el caso de otros grupos vulnerables, constituye uno de los factores de riesgo de pobreza económica, exclusión y marginación social. Estas personas, en muchos casos, encuentran dificultades importantes para acceder al mercado de trabajo a causa de sus limitaciones en competencias sociales, educativas y de cualificación laboral. El acceso a una ocupación y, en consecuencia, a la normalización personal y social de los sectores de la población que no pueden acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario, debe constituir uno de los objetivos de las políticas que se orientan a la prevención de la pobreza y la inclusión social.

Dado que se considera muy importante la participación de las empresas y entidades en la inclusión social y laboral de los colectivos mencionados;

Considerando la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), modificada por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011), y por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012);

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002) y el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña (DOGC núm. 4013, de 19.11.2003);

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ;

Considerando que a las presentes bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6862, de 30.4.2015), en relación con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Considerando la Orden BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia (ahora Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias) para entidades, se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en este procedimiento.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría General y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Base 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las empresas y entidades colaboradoras de inserción para el incentivo a la contratación de personas destinatarias de la renta mínima de inserción y otros colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y a proyectos de autoempleo.

Los programas previstos son los siguientes:

Programa A, Incentivos a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción.

Programa B, Incentivos a la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción.

Programa C, Incentivos al autoempleo de personas destinatarias de la RMI y de personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción.

Base 2

Beneficiarios de la subvención

Pueden ser beneficiarias de esta subvención:

  1. Las personas jurídicas: las empresas y las entidades colaboradoras de inserción (empresa –persona física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal– o entidad constituida legalmente, así como las administraciones públicas) que contraten laboralmente a:

    a.1) Personas destinatarias de la RMI.

    a.2) Personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, según el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre.

  2. Las personas físicas que presenten un proyecto de autoempleo y sean:

    b.1) Personas destinatarias de la RMI.

    b.2) Personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, según el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre.

    Base 3

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario

    3.1 Las personas o empresas y entidades beneficiarias a las que se refiere la base 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

  4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tal como establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

  8. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  9. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  10. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto...

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