ORDEN TSF/178/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Una de las prioridades en el ámbito de los asuntos sociales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que recoge el primer eje del Plan de Gobierno vigente es promover la inclusión de las personas y la cohesión social, mediante la lucha contra las desigualdades a corto plazo y la inversión social permanente para la igualdad de oportunidades de las personas y familias durante las diferentes etapas de su ciclo vital a largo plazo.

Los objetivos de esta legislatura se centran en avanzar en la atención a los colectivos más vulnerables, dar respuestas a la pobreza familiar, dar apoyo a las personas mayores, promover la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, personas con problemas de salud mental y drogodependencias, atender a las necesidades específicas de las personas solicitantes de protección internacional, las personas refugiadas, las personas apátridas y las personas extranjeras en situación administrativa irregular, fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia machista, así como garantizar los derechos de las personas LGBTI, a fin de que la diferencia de opción sexual no sea ningún motivo de exclusión. Igualmente se invertirán esfuerzos para la superación de barreras de accesibilidad, para que las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental puedan tener una vida cotidiana sin dificultades y para que se hagan efectivas la igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, como primera medida de bienestar, la paridad, la inclusión y la no discriminación. Así, en la actual coyuntura, se vuelve prioritario atender a las necesidades derivadas de la llegada masiva de niños y jóvenes migrantes sin referentes familiares, tanto desde la primera acogida como en el acompañamiento en la adaptación y la integración sociolaboral. Asimismo, y a causa de las problemáticas sociales que derivan de la falta de vivienda, también hay que poner el acento en la atención y acompañamiento a las personas sin techo y sin hogar.

Los programas de subvenciones se han convertido en uno de los instrumentos principales para alcanzar los objetivos y las finalidades de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción del Gobierno.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general.

Con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional al modelo de gestión y concesión de ayudas públicas del 0,7% del impuesto de la renta para personas físicas convocado por la Administración general del Estado, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acuerdan, en fecha 26 de abril de 2017, un nuevo modelo de gestión mixto, que implica que la Generalidad de Cataluña tiene competencia para convocar y conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas.

El año 2017, la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por primera vez, convocó y concedió subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otros, las competencias sobre las políticas de trabajo y de servicios sociales.

El Real decreto ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, establece los ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentan los programas que se financian a cargo del porcentaje de rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones y concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea de subvención.

La convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1, las bases específicas, que figuran en el anexo 2, y los principios éticos y las reglas de conducta, que figuran en el anexo 3.

Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vista la Orden TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

Visto el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 6 de marzo de 2019, la Generalidad de Cataluña gestiona la concesión de subvenciones de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2019.

Visto que la propuesta de esta Orden se ha sometido a la consideración del Consejo General de Servicios Sociales;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales de subvenciones y las bases específicas para cada línea de subvención, que constan en los anexos 1 y 2 respectivamente, que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales, aplicables a todas las actividades y subvenciones.

Anexo 2 Líneas de subvenciones a entidades para actividades de proyectos y actividades de inversión de obras de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Bloque 1 - Actividades de proyectos y adquisición de equipamientos

Línea A - Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, garantías de derechos y no discriminación

A.1 Acciones dirigidas a promover la salud integral de las mujeres.

A.2 Acciones de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con el VIH o el sida, trastornos mentales o adicciones.

A.3 Acciones para la inserción sociolaboral de las mujeres.

A.4 Acciones de inserción sociolaboral para personas con infección del VIH o el sida, trastornos mentales o adicciones.

A.5 Acciones destinadas a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.

A.6 Acciones para la adquisición de equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas del ámbito competencial propio.

Línea B - Protección social

B.1 Acciones de urgencia.

B.2 Acciones de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad, con trastorno mental y con dependencia.

B.3 Acciones de atención social dirigidas a personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

B.4 Acciones de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como las dirigidas al apoyo de sus familias y cuidadores.

B.5 Acciones de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención social a personas con adicciones.

B.6 Acciones de atención e intervención social destinadas a personas sin hogar y sin techo.

B.7...

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