ORDEN TSF/176/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La economía social en Cataluña contribuye a crear puestos de trabajo estables y de calidad, a distribuir mejor la riqueza, a desarrollar el territorio, así como a prestar servicios sociales de forma eficiente.

En materia económico-financiera, las empresas que conforman la economía social presentan unos niveles de capitalización inferiores a lo que sería recomendable y el sistema crediticio ordinario a menudo no se adecua de forma suficiente al contexto ni a la realidad de sus necesidades.

Para dar respuestas efectivas a esta situación, mejorar la reactivación económica de este sector, y fortalecer sus actividades y capacidades, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, propone facilitar el acceso a la financiación de estas empresas y entidades mediante la aportación de garantías para cubrir operaciones de crédito, complementarias a las que pueda aportar cada empresa o entidad.

Esta Orden permite seguir ofreciendo la línea financiera de economía social a las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las federaciones de las entidades de la economía social, las sociedades agrarias de transformación, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, así como a las entidades promotoras de estos, o bien a las personas físicas, en caso de aportación de capital a estas entidades, y, finalmente, a las fundaciones y las asociaciones que realizan actividad económica, y al mismo tiempo permite introducir condiciones más favorables al crédito, así como la reducción de plazos en la gestión de las operaciones y la simplificación en la gestión.

Visto que el Plan de Gobierno 2013-2016 establece el objetivo de facilitar instrumentos financieros en el tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad y avanzar hacia la recuperación económica y la creación de empleo, así como los objetivos de Europa 2020 a través de la Estrategia Cataluña 2020, de crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

Visto que el 1 de junio de 2016 se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), cuyo objeto es la apertura de una línea de préstamos directos del ICF a las empresas de la economía social, garantizados por el Departamento Trabajo, Asuntos Sociales y Familias mediante el Fondo de Garantía de Economía Social y Cooperativa;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, previstas en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

Los expedientes de las ayudas que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/54/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de junio de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social.

Base 2

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las siguientes empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña:

  1. Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.

  2. Las sociedades laborales.

  3. Las federaciones de las entidades de la economía social.

  4. Las sociedades agrarias de transformación.

  5. Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

  6. Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta base.

  7. Las fundaciones y las asociaciones que realicen una actividad económica inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Base 3

    Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias

    3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  8. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Esta obligación deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  9. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  10. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  11. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  12. No haber sido sancionadas mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  13. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  14. Disponer de los libros contables, los registros tramitados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.

  15. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  16. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  17. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  18. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  19. Las empresas o las entidades deben estar inscritas debidamente en los registros correspondientes.

  20. Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro administrativo de sociedades laborales.

  21. Las fundaciones y las asociaciones deberán haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

  22. Las fundaciones deberán haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  23. Estar dadas de alta a la actividad económica.

  24. ...

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