ORDEN TSF/103/2019, de 20 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal de los centros privados de asistencia y educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO en los centros privados de asistencia y educación infantil (con registro de entrada de 11 de mayo de 2019), que está prevista para el día 21 de mayo de 2019, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en los centros docentes y no docentes de asistencia y educación infantil (etapa preescolar de 0 a 3 años);

Visto que en situación de huelga debe valorarse si afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución española señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Visto que el servicio que prestan los centros docentes y no docentes de asistencia y educación infantil, como centros que cuidan de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población, ya que, si bien no afecta al derecho a la educación de los niños, sí que afecta al derecho al trabajo de los padres y madres que dejan a sus hijos bajo la tutela del centro, lo cual posibilita que la población adulta de la que dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en qué es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo, y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros tienen que informar a los usuarios de la situación excepcional;

Visto que, ante la posibilidad de que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en estos centros, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención a los niños, es necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo de los centros y, además, un tercio de de la...

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