Orden TRM/1219/2024, de 18 de octubre, por la que se desafecta del dominio público portuario una superficie de 2.360,07 m² ubicada en la zona nordeste del puerto de Puerto del Rosario, adscrita a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
| Marginal | BOE-A-2024-23034 |
| Sección | III - Otras Disposiciones |
| Emisor | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible |
| Rango de Ley | Orden |
La actual zona de servicio vigente del puerto de Puerto del Rosario se corresponde con la definida por la Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Puerto del Rosario.
Con fecha 15 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas firmaron un convenio de gestión de dos paseos marítimos, uno de los cuales se sitúa al nordeste del puerto de Puerto del Rosario.
En dicho convenio de gestión se atribuye al Ayuntamiento las facultades y actividades relativas a la gestión ordinaria del paseo marítimo (mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, prestación de servicios urbanos, etc.), mientras que a la Autoridad Portuaria le corresponden las relacionadas con la autorización de ocupación del dominio público portuario y todas aquellas relacionadas con las operaciones marítimas y tráfico portuario y cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.
El paseo marítimo situado al nordeste del puerto de Puerto del Rosario constituye un espacio portuario que se encuentra completamente insertado en la trama urbana, y está calificado como zona de reserva de acuerdo con los instrumentos de ordenación vigentes.
Por tanto, dichos terrenos, junto a la residencia militar próxima, no tienen ninguna vinculación con las diferentes actividades económica y de transporte portuarias que se realizan en el puerto de Puerto del Rosario, ni cumplen actualmente fines propiamente portuarios. La aceptación de la innecesariedad de los terrenos del ámbito no significa cambios de cierta importancia, ni suponen interferencia alguna a los accesos, a la actividad portuaria ni a los planeamientos de desarrollo futuro formulados y aprobados por la Autoridad Portuaria.
Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2012, acordó la declaración de innecesariedad para el desarrollo de los fines propios de la actividad portuaria de una superficie aproximada de 2.385 m2.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 2 de agosto de 2013, analizada la documentación y la naturaleza de la zona, «considera que los 2.385 metros cuadrados de terrenos objeto del presente informe conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran necesarios para la protección y defensa de éste, por lo que procede su incorporación al dominio público marítimo-terrestre».
No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa durante la información pública y consultas del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del puerto de Puerto del Rosario, emite informe desfavorable al considerar que en el extremo este de la zona de servicio del puerto se define un área de espacios libres y de ocio que afecta a las instalaciones militares «Residencia Militar de Puerto del Rosario» y «Piscina del Acuartelamiento de Puerto del Rosario», en concreto a la zona de terrazas de la residencia y al solario de la piscina del acuartelamiento.
El Jefe de Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, vistos los antecedentes, sugiere que se solicite informe al Ministerio de Defensa respecto de la desafectación en trámite quien, con fecha 8 de enero de 2019, emite informe concluyendo que «no se opone a la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la zona propiedad del Ministerio de Defensa, pero en el bien entendido que ésta deberá seguir quedando afectada, de forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional».
Visto lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2019, Puertos del Estado solicita al Ministerio de Defensa la identificación de los terrenos que ese Ministerio considera que están afectos a la Defensa Nacional, en aras de dar traslado a la Dirección General de la Costa y el Mar.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Defensa remite los planos y coordenadas solicitadas de los terrenos afectos a la Defensa Nacional insistiendo en que, una vez desafectados los citados terrenos, deberán seguir quedando afectados, de forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional.
La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 24 de noviembre de 2023, vista la documentación aportada por el Ministerio de Defensa, resuelve:
I) Informar que los terrenos del dominio público portuario definidos en el plano remitido por el Ministerio de Defensa a Puertos del Estado en diciembre de 2022, afectos a la Defensa Nacional, no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y defensa, por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre, pudiendo incorporarse al Ministerio de Defensa.
II) Informar que el resto de terrenos del dominio público portuario definidos en el plano remitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, suscrito en octubre de 2012, por el Director de dicha Autoridad Portuaria, se consideran necesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que una...
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