Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la seguridad social (BOE de 8 de abril)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas13-20
· EDITORIAL BOMARZO ·
13
RESÚMENES NORMATIVOS
ORDEN TMS/397/2019, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA
ORDEN TAS/2865/2003, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL
CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE de 8
de abril)
PRECEPTO
AFECTADO
REGULACIÓN DE LA ORDEN
TAS/2865/2003
REGULACIÓN DE LA ORDEN
TMS/397/2019
Art. 20:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
Artículo 20. Convenio especial de
empresarios y trabajadores sujetos a
expedientes de regulación de empleo
que incluyan trabajadores con 55 o
más años
El convenio especial celebrado en
relación con los expedientes de
regulación de empleo con empresas
no incursas en procedimiento
concursal que incluyan trabajadores
con 55 o más años de edad que no
tuvieren la condición de mutualistas el
1 de enero de 1967, al que se refiere el
apartado 15 del artículo 51 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se regirá por lo
establecido en la disposición adicional
trigésima primera del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad
Social, así como por las disposiciones
contenidas en el capítulo I de esta
Orden, con las particularidades
siguientes:
1. La solicitud de esta modalidad de
convenio especial deberá formularse
durante la tramitación del expediente
de regulación de empleo.
El convenio especial será suscrito por
el empresario y el trabajador, por un
lado, y la Tesorería General de la
Seguridad Social, por otro.
Artículo 20. Convenio especial a
suscribir en procedimientos de
despido colectivo que incluyan a
trabajadores con 55 o más años.
El Convenio especial celebrado en
relación con los procedimientos de
despido colectivo de empresas no
incursas en procedimiento concursal
que incluyan trabajadores con 55 o
más años de edad que no tuvieren la
condición de mutualistas el 1 de enero
de 1967, a que se refiere el artículo
51.9 del texto refundido de la Ley del
aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
se regirá por lo establecido en la
disposición adicional decimotercera
del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el
de octubre, así como por las
disposiciones contenidas en el capítulo
I de esta orden, con las
particularidades señaladas en los
siguientes apartados:
1. La solicitud de esta modalidad de
Convenio especial deberá formularse
por el empresario durante la
tramitación del procedimiento de
despido colectivo y, en todo caso,
hasta la fecha en que el empresario
notifique individualmente el despido a
cada trabajador afectado conforme a
lo establecido en el artículo 51.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
El Convenio especial será suscrito por
el empresario y el trabajador, por un
lado, y la Tesorería General de la
Seguridad Social, por otro.
2. En el caso de que el empresario no

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