Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)".

MarginalBOE-A-2020-6804
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), incorpora al derecho interno la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. Dicha Directiva 2008/57/CE establece las condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema ferroviario. Esta Directiva queda derogada con efectos a partir de 16 de junio de 2020, por la Directiva (UE) 2016/797, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

De acuerdo con el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, los subsistemas, entre los que se incluyen el material rodante y el control-mando y señalización embarcado, serán conformes con las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) en el momento de su entrada en servicio, su renovación o rehabilitación, manteniéndose esta conformidad de forma permanente durante el uso de cada subsistema.

Estas ETI precisan los requisitos esenciales definidos en el anexo III del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, para el subsistema de que se trate y sus interfaces con otros subsistemas, permitiendo que dicho subsistema pueda ser autorizado para su entrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).

El artículo 68.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, establece que el Ministro de Fomento, actualmente Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, regulará las condiciones y requisitos para la autorización del material rodante que circule por los tramos y líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como el régimen de certificación e inscripción en el Registro Especial Ferroviario de las entidades encargadas de su mantenimiento y de autorización y funcionamiento de los centros homologados de mantenimiento de los vehículo, y, en concordancia con dicho precepto legal, la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, establece en su artículo 3, que el Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, aprobará las instrucciones ferroviarias (IF) que debe cumplir todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboración de dichas instrucciones, se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos cualificados en la materia, procedentes de administradores de Infraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios, empresas mantenedoras y demás entidades que operen en el sector ferroviario.

El artículo 65 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que la AESF es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la RFIG.

En aplicación del artículo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, la AESF ha elaborado la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-XX)», cuya aprobación corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Esta instrucción forma parte de un conjunto de especificaciones técnicas que abarcarán las cinco clases de material rodante definidas en el artículo 12 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, y que, aparte de las unidades autopropulsadas, locomotoras, y coches tratados en esta instrucción, contemplarán a los vagones y al material rodante auxiliar, que no se regulan en esta Orden.

En esta instrucción se recogen las exigencias que, junto con las ETI que sean de aplicación, deberá cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio para operar en la RFIG, excepto por líneas de ancho métrico.

Cuando en un apartado de esta instrucción no existan requisitos adicionales a los establecidos por las ETI de aplicación, solo aparecerá el enunciado de dicho apartado. Asimismo, cuando en un parámetro no se especifique el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante en el ámbito de aplicación de esta Instrucción.

El proyecto ha sido objeto de notificación a la Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria (EUAR) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/797, que refiere a los sistemas informáticos y al artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881, que es el que aborda el sistema informático utilizado para la notificación y clasificación de normas nacionales, así como a los artículos 25.1 y 25.2 del mismo Reglamento.

Durante la tramitación de esta orden han sido oídos los administradores de infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, los fabricantes de material rodante, las asociaciones de empresarios del sector, los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios, las entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

Compone el texto de esta Orden un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales y un apéndice que contiene el texto de la instrucción ferroviaria.

En su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dispongo:

Artículo único  Aprobación de la instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20).

Se aprueba la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)», que figura en el apéndice de esta orden.

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