Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

MarginalBOE-A-2020-5125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el momento ha sido prorrogado por cuatro ocasiones mediante los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

La declaración del estado de alarma ha permitido la adopción de medidas extraordinarias que han conseguido el objetivo de disminuir los efectos perniciosos derivados de la crisis sanitaria. Debido a ello es que se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas en los ámbitos de la restricción de la movilidad y del contacto social establecidas con la declaración del estado de alarma.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes.

Por ello, la habilitación a las autoridades competentes delegadas y, por tanto, al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se refiere a las medidas de desescalada en los ámbitos de actividad afectados por las restricciones y medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, así como en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

Este Plan, denominado Plan para la Transición a una Nueva Normalidad, establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad. Este plan se articula como un proceso gradual en varias fases para recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, mediante la progresión de las medidas aplicables a tal fin en los ámbitos territoriales determinados por el Ministro de Sanidad.

En este contexto y marco de actuación, procede flexibilizar determinadas medidas adoptadas hasta la fecha, así como implementar aquellas otras que aseguren un adecuado desenvolvimiento de la actividad marítima, esencial para el transporte de mercancías y pasajeros, especialmente entre la Península y los territorios nacionales no peninsulares, así como de estos entre sí, minimizando el riesgo para la salud.

Con este mismo objetivo, ciertas medidas de contención y preventivas deben conservarse en el transporte de pasajeros para impedir la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y detener la progresión de la enfermedad COVID-19. A tal fin se mantiene la restricción de entrada de los buques de pasaje tipo crucero, vigente desde las 00:00 horas del 13 de marzo de 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros en reunión de 12 de marzo de 2020, prorrogada por dos ocasiones mediante las órdenes TMA/286/2020, de 25 de marzo, y TMA/330/2020, de 8 de abril. Por idénticas razones, tampoco se permite recalar en puerto español a los buques y embarcaciones de recreo extranjeras que no tenga su puerto de estancia en España, salvo las que entren solamente con tripulación profesional.

Como recoge la Comunicación de la Comisión del 13 de mayo de 2020, relativa a las Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transporte y la conectividad [Comunicación C (2020) 3139 final], «los brotes previos de COVID-19 en buque de crucero han puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos. Antes de que las embarcaciones de crucero reanuden sus operaciones, los operadores de buques deben establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio». La todavía compleja situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución, así como las directrices y recomendaciones de la Comisión, desaconsejan el levantamiento de esta restricción en tanto los operadores establezcan procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y los puertos en su ruta puedan, en caso de necesidad, organizare para que los viajeros y los miembros de la tripulación reciban tratamiento médico y se puedan llevar a cabo repatriaciones y cambios de tripulación.

En el ámbito de la náutica de recreo, se contempla el traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo, ya sea para acometer trabajos de mantenimiento y reparación en ellos, ya sea por motivos de su compraventa; como actividades con un carácter netamente empresarial o laboral.

A los buques mercantes españoles de cierto porte se les exige, por el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques de 2004, gestionar el agua de lastre de un modo que implica la instalación de un equipo para su tratamiento. Se evita así la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos entre mares y aguas de lugares distintos. Sin embargo, la crisis sanitaria a escala internacional, no solo nacional, impide tanto la adquisición de tales equipos, como su instalación en los buques en los plazos previstos en el Convenio citado. Esta razón aconseja demorar el plazo para cumplir con la norma de eficacia de la gestión del agua de lastre, en alineamiento con la Organización Marítima Internacional (OMI), véase Circular n.º 4204/add.1, de 19 de febrero de 2020, sobre la implantación y cumplimiento de los instrumentos pertinentes de la OMI.

En relación con la disposición derogatoria cabe reseñar que la adopción de la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la evolución de la pandemia en el ámbito de la Unión Europea, permiten derogar y dejar sin efecto las normas que establecieron las restricciones específicas de los vuelos y buques de pasaje procedentes de Italia, a excepción de las relativas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR