La Orden TMA/336/2020 y el derecho de propiedad en la época del COVID-19: (breves) reflexiones comparativas entre el ordenamiento español, italiano (y supranacional)

AutorMichele Giaccaglia
CargoDoctorando de Derecho Privado, Abogado. Università Politecnica delle Marche. Ancona (Italia)
Páginas351-393
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 783, págs. 351 a 393 351
y el derecho de propiedad
en la época del COVID-19: (breves)
reflexiones comparativas entre el
ordenamiento español, italiano
(y supranacional)
Order TMA/336/2020 and private
property at the time of COVID-19:
(brief) comparative reflections
between Spanish and Italian
(and supranational) legal systems
por
MICHELE GIACCAGLIA
Doctorando de Derecho Privado, Abogado
Università Politecnica delle Marche
Ancona (Italia)
RESUMEN: Este breve ensayo está inspirado en las recientes medidas
adoptadas durante el estado de alarma para hacer frente a la excepcional
situación de pandemia COVID-19. Interesa destacar que se aborda uno de
los pilares sobre el que se asienta el edificio de nuestro sistema de mercado,
Michele Giaccaglia
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a saber, la propiedad privada, desde la visión de dos de los ordenamientos
jurídicos europeos que más han sufrido la pandemia, Italia y España. En
esta última, con ocasión de la Orden TMA/336/2020, emitida por el go-
bierno español el 9 de abril de 2020 para preparar, entre otras cosas, un
programa de ayuda para víctimas de violencia de género, para personas
desalojadas de su residencia habitual, para personas sin hogar y para
personas particularmente vulnerables. Se cree que esta disposición planteó
inmediatamente una controversia (innecesaria), incluida la oposición del
gobierno, debido a una lectura errónea y superficial. Después de examinar
brevemente la mencionada Orden y su ar tícu lo 4, párrafo 3, se intentará
ofrecer una reconstrucción comparativa de la evolución del derecho de
propiedad en los sistemas italiano y español, analizando la función social
contenida en los textos constitucionales de los dos países. El objetivo es
demostrar cómo el gobierno, en cumplimiento de la legitimidad consti-
tucional y, en particular, del interés general, bien podría haber tenido la
posibilidad de expropiar propiedades pertenecientes a particulares. En el
sistema español, de hecho, así como en el italiano, existen leyes especiales
que regulan en gran medida estos casos.
ABSTRACT. This short essay is inspired by recent measures taken dur-
ing the emergency to deal with the exceptional COVID-19 pandemic situa-
tion. It is interesting to note that these measures interest one of the pillars
on which the construction of our market system is based, which is private
property, from the point of view of two of the European legal systems that
have suffered the most from the pandemic, Italy and Spain. In the latter, the
recent Orden TMA/336/2020, was issued by the Spanish government on April
9 in order to prepare, among other things, a program of aid for victims of
gender-based violence, for people evicted from their habitual residence, for
the homeless and for particularly vulnerable people. Article. 4, paragraph 3
of this provision immediately raised (unnecessary) controversy, also from
the government opposition, due to, it is believed, an erroneous and superficial
reading. After briefly examining the aforementioned Orden and its ar tícu lo4,
paragraph 3, an attempt will be made to offer a comparative reconstruc-
tion of the evolution of property law in the Italian and Spanish systems,
by analyzing the social function contained in the constitutional texts of the
two countries. The aim is to demonstrate how the government, in compliance
with the constitutional legitimacy, and in particular the general interest,
could well have had the possibility of expropriating properties belonging to
private individuals. In the Spanish system, in fact, as well as in the Italian
one, there are special laws that largely regulate these cases.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 783, págs. 351 a 393 353
La Orden TMA/336/2020y el derecho de propiedaden la época del COVID-19
PALABRAS CLAVES: Orden TMA/336/2020. Derecho de propiedad.
Límites. Vivienda. COVID-19. Ordenamiento jurídico español. Ordenamien-
to jurídico italiano. Ordenamientos jurídicos supranacionales.
KEY WORDS: Order TMA/336/2020. Private property. Limits. Living
place. COVID-19. Spanish legal system. Italian legal system. European legal
system.
SUMARIO: I. PREMISA. — II. LA ORDEN TMA/336/2020. ¿MUCHO
RUIDO Y POCAS NUECES?—III. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN
ESPAÑA Y EN ITALIA: 1. … EN LOS CÓDIGOS CIVILES. 2. … EN LAS CONS-
TITUCIONES. 3. … EN LAS CARTAS DE DERECHOS EUROPEAS E INTERNACIONA-
LES.—IV. PROPIEDAD, INTERÉS GENERAL Y UTILIDAD PÚBLICA:
1. PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN. 2. PROPIEDAD Y REQUISICIÓN.—V.CONCLU-
SIONES.—VI. ÍNDICE DE SENTENCIAS CITADAS POR ORDEN CRO-
NOLÓGICO.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PREMISA
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
la enfermedad del Crown Virus Disease (llamada COVID-19) como una
pandemia.
Obviamente, su rápida propagación ha impuesto, entre otros1, a países
como Italia, primero, y España, posteriormente, la necesidad de planificar
una reacción inmediata. Lo que inicialmente tuvo lugar mediante la adop-
ción de una serie de medidas de confinamiento y distanciamiento social2,
seguidas de restricciones cada vez mayores, que condujeron a la interrupción
(casi) completa de todas las actividades laborales, económicas, productivas
y recreativas de numerosos sectores3.
La grave crisis sanitaria, que saturó muchos de los hospitales públi-
cos y privados de los dos países hasta el colapso, ha tenido consecuencias
igualmente devastadoras para la economía, cuyo impacto ya ha provocado,
y provocará, en el futuro, pérdidas muy significativas en los ingresos para
familias, autónomos y empresas. Consecuencias a las cuales, aunque de
momento no parece haber sucedido, la Unión Europea deberá hacer frente
actuando de manera estratégica y unitaria.
De hecho, el impacto que terminará teniendo la situación de emergencia
actual dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos nacionales
y de la Unión Europea y de la coordinación entre las políticas presupues-
tarias, monetarias y financieras4.

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