Orden TMA/291/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barcelona.

MarginalBOE-A-2023-7923
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La vigente delimitación de la zona de servicio del puerto de Barcelona y la correspondiente asignación de usos a efectos de la explotación portuaria se encuentra recogida en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (en adelante DEUP 2016), aprobada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/1684/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona.

La zona de la 2.ª fase de la ZAL de Barcelona albergaba cinco industrias en funcionamiento que se habían desarrollado válidamente al amparo del Plan Parcial del Polígono Industrial Pratense. Con el objetivo de resolver las discrepancias mantenidas entre algunos de los titulares de estas empresas y la Autoridad Portuaria de Barcelona, y armonizar los intereses públicos y privados, se acordó que estos enclaves fueran excluidos temporalmente del dominio público portuario, en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del año 1999. Cuando cambiaran determinadas circunstancias de su actividad, estos enclaves podrían ser objeto de incorporación a la zona de servicio del puerto, mediante las actuaciones correspondientes.

Las modificaciones posteriores del PUEP y la DEUP 2016 han mantenido estos enclaves excluidos de la zona de servicio del Puerto, si bien es de advertir que el cese de uno de ellos y en función de los acuerdos existentes, permitió a la Autoridad Portuaria de Barcelona su adquisición, de manera que forma parte en el momento presente de su patrimonio. Actualmente, ha cesado la actividad industrial en dos de estos enclaves, por lo que se dan las circunstancias para que estos vuelvan a incorporarse a la zona de servicio portuaria.

La «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona» que se ha tramitado consiste en la modificación de la DEUP 2016 con el objetivo principal de incorporar a la zona de servicio los dos enclaves de anterior referencia. Asimismo, se realizan ajustes, de menor relevancia, de la zona de servicio terrestre y de la asignación de usos, que son consecuencia de la actualización de la cartografía, fruto de ampliaciones menores de infraestructuras e instalaciones, así como regularizaciones menores a la realidad actual del puerto.

No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.

La presente modificación, al suponer una alteración de la delimitación de la zona de servicio del puerto mediante la incorporación de nuevas superficies, tiene carácter de modificación sustancial, en virtud del artículo 70 del TRLPEMM.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, acordó aprobar inicialmente el «Proyecto de Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona» y dar inicio al trámite.

Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado...

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