Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
Marginal | BOE-A-2023-159 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
Rango de Ley | Orden |
El anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), sobre «Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves», se incorpora en España, en sus aspectos sustantivos, a través de los capítulos III y V de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
En desarrollo del artículo 17 del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles, completa la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del citado anexo 7, estableciendo las disposiciones complementarias relativas a la colocación y dimensiones de las marcas de nacionalidad y matricula, así como los requisitos relativos a la placa de identificación que deben llevar las aeronaves. Entre otras cuestiones, esta orden, contiene la definición de «aeronave pilotada a distancia» del anexo 7 se circunscriben las aeronaves pilotadas por control remoto o «RPA», por sus siglas en inglés de «Remotely Piloted Aircraft», sin incluir por tanto a las denominadas «aeronaves autónomas», que son aquellas que están operadas o diseñadas para operar de forma autónoma.
A partir de la adopción del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 2111/2005, (CE) número 1008/2008, (UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo, se ha establecido en la Unión Europea un régimen común aplicable a los sistemas de aeronaves no tripuladas o «UAS», por sus siglas en inglés «Unmanned Aircraft Systems», que incluye tanto a las aeronaves pilotadas por control remoto como a las aeronaves autónomas.
Este nuevo régimen obligó a la modificación del artículo once, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, mediante la disposición final primera del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Adicionalmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, en su artículo 14.7 ha establecido la obligación de registro de las aeronaves cuyo diseño esté sujeto a certificación y remite, en cuanto al establecimiento de las marcas de nacionalidad y matrícula, a lo previsto en el anexo 7 del citado Convenio de Chicago 1944.
En consecuencia, es preciso modificar la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio. Por un lado, para incluir en ella el concepto de «aeronave no tripulada», sustituyendo la actual definición de «aeronave pilotada a distancia» y permitir así la completa aplicación, cuando...
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