Orden TMA/1222/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

MarginalBOE-A-2021-18399
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única  Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Tipo de transporte Aéreo Marítimo (3)
Trayectos Kilos – Euros Kilos – Euros Metro lineal – Euros T20 – Euros T40 – Euros T45 – Euros
PER (1) RFE (2) No No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE
Canarias-Cádiz. 0,08 0,10 0,10 109,00 136,25 136,25 723,85 904,81 904,81 1.256,85 1.571,06 1.571,06 1.274,39 1.592,99 1.592,99
Canarias-Madrid. 1,53
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,00 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 623,89 686,28 748,67 1.216,06 1.337,67 1.459,27 1.368,83 1.505,71 1.642,60
Gran Canaria-La Palma. 1,39 0,05 0,06 0,06 70,11 77,12 84,13 683,55 751,91 820,26 1.278,90 1.406,79 1.534,68 1.331,53 1.464,68 1.597,84
Gran Canaria-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 0,05 55,65 61,22 66,78 667,01 733,71 800,41 1.229,29 1.352,22 1.475,15 1.792,94 1.972,23 2.151,53
Gran Canaria-Tenerife. 1,27 0,03 0,03 0,04 38,96 42,86 46,75 435,23 478,75 522,28 1.092,30 1.201,53 1.310,76 1.332,18 1.465,40 1.598,62
La
...

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