Orden TFP/193/2019, de 12 de febrero, por la que, en ejecución de sentencia, se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Cabrales (Asturias) y Cillorigo de Liébana (Cantabria).

MarginalBOE-A-2019-2769
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

Por Orden TER/3482/2009, de 18 de noviembre, el Ministerio de Política Territorial aprueba el deslinde entre los términos municipales de Cillorigo de Liébana (Cantabria) y Cabrales (Asturias), declarando que «la línea límite entre los municipios de Cillorigo de Liébana (Cantabria) y Cabrales (Asturias) es la divisoria de aguas descrita en el Acta levantada por el Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística el día 28 de julio de 1942 que une el mojón primero situado en «Garganta Barreda» y el quinto y último situado en la «Pica de Jierro»». Dicha línea límite viene representada por 75 puntos que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) ha seleccionado para racionalizar su trazado simplificándolo. Relaciona las coordenadas UTM de estos 75 puntos, tanto en el sistema de referencia geodésico ED50 como en el sistema de referencia geodésico ETRS89.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, estima parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana y la Comunidad Autónoma Cantabria, respectivamente, mediante Sentencias de fecha 10 y 11 de octubre de 2012, anulando la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 2009 impugnada «y consecuentemente la línea de divisoria trazada a su paso por el mojón 2 por entender que no se ajusta a la divisoria descrita en el Acta de 1942 debiendo practicarse un nuevo deslinde en el que se trace una nueva línea divisoria entre ambos municipios que transcurra, a su paso por el mojón 2, por el lugar donde está situada la piedra descrita en el Acta de 1942 […]», conocida como hito de Escarandi.

El Tribunal Supremo, mediante Decreto de 2 de abril de 2013, declara desierto el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Cabrales.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas da traslado de la Sentencia de 10 de octubre de 2012 (cuyo fallo es coincidente con el de la Sentencia de 11 de octubre de 2012) al IGN al objeto de que adopte las medidas oportunas que pudieran corresponder a ese Instituto para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

A tal fin, el IGN remite a dicha Dirección General, «Informe sobre la ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 10 de octubre de 2012, que estima parcialmente el recurso 81/2010 del ayuntamiento de Cillorigo de Liébana contra la Orden TER/3482/2009, de 18 de noviembre, sobre el deslinde entre los términos municipales de Cabrales (Asturias) y de Cillorigo de Liébana (Cantabria)», de fecha 3 de noviembre de 2014. En él mismo se establecen las...

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