Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2021
MarginalBOE-A-2021-2846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, deroga, entre otros, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, que modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, continúa vigente, en tanto no se lleve a cabo el correspondiente desarrollo normativo, la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Modificados por el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los porcentajes de méritos generales, específicos y autonómicos, y establecidos por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, los méritos generales de los concursos, así como los procedimientos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta obligado efectuar el desarrollo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con los méritos generales, llevando a cabo las adecuaciones necesarias a la nueva regulación y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo de puestos reservados, y en su caso a efectos de acceso y promoción.

Por lo que respecta a la valoración de servicios efectivos y la permanencia como méritos generales, la Orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 58. 1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de modo que son objeto de valoración los servicios desempeñados en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, y en consonancia con las garantías de carrera profesional, en el supuesto de cese por libre designación en puesto reservado o cese por supresión de puesto de colaboración, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 128/2018, se valora a efectos de servicios efectivos y de permanencia el desempeño en el puesto en la misma Corporación en que se adscriba al personal funcionario cesado en tales supuestos.

Asimismo, a efectos de valoración de servicios efectivos, se considera asimilado al servicio activo el tiempo de aquel personal funcionario que se encuentre en situación administrativa de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia por cuidado de familiar, excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, sin que por el contrario pueda considerarse la situación de servicios especiales o la de servicios en otras Administraciones Públicas, como asimilada a la de activo a los efectos de valorar el concreto mérito de referencia.

Se busca, en línea de lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, fomentar y profesionalizar el desempeño efectivo de las funciones en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como una de las especialidades de la situación administrativa de servicio activo a la que alude el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por otro lado, en la valoración de titulaciones académicas, la Orden de 10 de agosto de 1994, no es acorde con el nuevo modelo de titulaciones universitarias derivada del esquema de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por lo que resulta necesario su actualización.

Asimismo, resulta necesaria la Orden para poder aplicar novedades incluidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por ejemplo, en lo que se refiere a la valoración de méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otros.

Por último, se ha considerado conveniente incluir también en esta Orden, las reglas generales de determinación de los méritos específicos.

La presente Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la regulación contenida en la presente Orden ministerial se hacía de perentoria necesidad, por cuanto continúa vigente la Orden de 10 de agosto de 1994, que no ha sufrido modificación alguna y que por tanto ha quedado desfasada, tratándose de una normativa transitoria obsoleta y superada por las novedades introducidas por el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en materia de los porcentajes de méritos generales, específicos y autonómicos, y por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, que desarrolla los méritos generales de los concursos, así como los procedimientos de provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Respecto del principio de eficacia, la presente Orden ministerial, actualiza y adapta la Orden de 10 de agosto de 1994, a los cambios normativos producidos desde su entrada en vigor para así poder aplicar las novedades incluidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, llevando a cabo el desarrollo y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo de puestos reservados, y en su caso a efectos de acceso y promoción. Resulta ser por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos objetivos.

Así pues, la nueva Orden ministerial dota de una mayor eficacia al régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esa Orden Ministerial es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en concreto en su artículo 32.1 así como en su Disposición Transitoria quinta, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos.

El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta Orden Ministerial. En la actualidad, la ausencia de normativa de desarrollo del artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, ha traído consigo consecuencias negativas para el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al no podérseles valorar determinados méritos, como las últimas titulaciones académicas actualmente existentes (p. ej. Máster Oficial o la de Grado), generando una gran inseguridad jurídica, que la Orden pretende paliar.

La Orden ministerial establece una regulación racional, objetiva, coherente, clara y previsible en materia de valoración de méritos, para que el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y las Administraciones sepan a qué atenerse en su aplicación, evitando la confusión, lo que se ha cumplido en la misma.

En la presente Orden ministerial, se mejora la transparencia, principio desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al incluir medidas que facilitan una mayor información al personal funcionario en relación con determinados méritos. En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición adicional primera, las titulaciones académicas que serán puntuables a efectos de méritos generales serán establecidas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo esta relación ser actualizada con carácter periódico.

Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia. En este sentido, se unifica en un solo texto la regulación sobre los méritos generales.

Esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En la elaboración de esta Orden Ministerial han participado las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, así como las Organizaciones Sindicales más representativas en el marco del diálogo social.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto fijar las normas para el establecimiento del baremo de los méritos generales del...

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