Orden TES/443/2022, de 17 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza.

MarginalBOE-A-2022-8246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021, por los que se declaran zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia, se refieren en sus respectivos apartados décimo al desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social, previstas en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de dicha ley.

De acuerdo con dichas medidas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de jornada que tengan su causa directa en la emergencia; y en el supuesto que se decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de jornada con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Igual posibilidad de autorización corresponderá al Instituto Social de la Marina respecto de las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas medidas, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta orden, mediante la que se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta disposición es...

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