Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.

MarginalBOE-A-2022-7318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones públicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

A este respecto, la ley prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante ante las Administraciones públicas, y la forma de su acreditación mediante el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, y su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Asimismo, se establece la información mínima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos de apoderamientos, y la tipología de los poderes que se inscriban, que pueden ser: Poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración; poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto; y poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

De acuerdo con la ley, los registros electrónicos generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros electrónicos particulares en cada organismo, donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de actuaciones generales o trámites específicos ante el mismo.

Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, prevé, en su artículo 33.3, que cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado podrá disponer de un registro particular de apoderamientos en el que se inscriban los poderes otorgados por quien ostente la condición de interesado para realizar los trámites específicos de su competencia y cuya gestión corresponderá al propio organismo o entidad. En estos registros particulares no podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el citado reglamento, los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas las Administraciones, deben ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones, y permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero.

En consideración a tales previsiones y en el marco del impulso al empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre el Fondo de Garantía Salarial, O.A. y la ciudadanía, mediante la presente orden se procede a crear el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ajustarse a los principios de eficacia y proporcionalidad, en tanto que es el instrumento más adecuado para acometer el objetivo que se persigue, consistente en adecuar el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. a las disposiciones del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, su regulación se adecúa a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de mejorar el servicio público, al permitir a los interesados formalizar apoderamientos y acreditar representaciones en favor de terceros, no imponiéndoles nuevas cargas administrativas.

Finalmente, la orden se ajusta al principio de transparencia y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital, conforme a lo establecido por el artículo 2.2.j) de la Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.

También ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la indicada Agencia, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

Asimismo, ha sido informada por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.5.e) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El desarrollo de la aplicación informática para el registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial se enmarca en el Plan de digitalización de la Administración General del Estado 2021-2025, Eje 2-Proyectos de alto impacto en la Digitalización del Sector Público, medida 12 –Transformación digital en Materia de empleo, concretamente en el proyecto APSS Móviles, Inteligencia Artificial y Satisfacción Ciudadana– Mejorar la satisfacción del usuario en el uso de servicios públicos digitales.

El Plan de Digitalización de la Administración General del Estado es uno de los elementos principales del Componente 11, Modernización de las Administraciones Públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando incluido el mencionado desarrollo informático en el Proyecto 11, Subproyecto 2, de la Inversión 2, Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado, del citado Componente.

La actuación descrita se ha llevado a cabo de conformidad con la regulación contenida en la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la propia de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden se dicta en ejercicio de la atribución conferida por la disposición final del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que faculta a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho real decreto.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. (en adelante, el Registro), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien...

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