Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2023-23389
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales.

El PRTR fue aprobado el 16 de junio de 2021 a través de la Decisión de Implementación del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

El PRTR permitirá que España pueda acceder hasta a 160.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. Para ello, el citado Plan se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez orientan diez políticas palanca y treinta y un componentes.

La cuarta política palanca, una Administración para el siglo XXI, plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las Administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

La inversión 3 del componente 11 está dirigida a la transformación digital y modernización de las distintas Administraciones públicas a través del cumplimiento de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR y dispone de una financiación que asciende a 1.000 millones de euros en el periodo 2021-2023. De esta cantidad se destinarán 391,4 millones de euros a las entidades locales.

En este marco, se publicaron la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022; la Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el objeto de seguir avanzando en la transformación digital y modernización de las entidades locales, así como en la consecución de los hitos y objetivos del PRTR, resulta necesario proporcionar nuevas ayudas dirigidas a que las entidades locales mejoren y actualicen sus padrones municipales conforme a los parámetros definidos por el Instituto Nacional de Estadística, con el objeto de mejorar la interoperabilidad e interconexión entre los padrones municipales y el propio Instituto Nacional de Estadística, así como de disponer de un sistema de gestión de la información sobre el territorio. De este modo, las actuaciones que se van a financiar tienen por objeto la transformación digital de los padrones municipales de las entidades locales, a fin de mejorar el sistema de intercambio y actualización de este tipo de datos entre las Administraciones públicas, así como la creación de bases de datos de ámbito municipal que permitan separar completamente la información padronal relativa al territorio de la información padronal relativa a las personas y su actualización.

La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137 de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias, en los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía institucional.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 170/1989, de 19 de octubre, señala que la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar. Es por eso, que la autoorganización constituye el núcleo de la autonomía local. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la rúbrica «adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos de las Entidades Locales», señala en su apartado 1 que «sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades Locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz», y se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1.a) cuando establece que «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».

Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, así como los cabildos y consejos insulares, se constituyen como elementos esenciales en la organización territorial del Estado, junto a las comunidades autónomas y los municipios. Destaca su competencia relativa a la asistencia y a la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios con el objeto de que los mismos implanten y presten en adecuadas condiciones los servicios municipales mínimos establecidos legalmente, constituyendo dicha función cooperadora el «núcleo de la autonomía provincial» (STC 109/1998, de 21 de mayo).

En particular, el artículo 60.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece, en relación con la gestión del padrón municipal, que «Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente (…) a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así».

Siendo, como se ha expresado, los municipios los beneficiarios directos de la principal actividad que llevan a cabo las diputaciones, el impulso provincial de los proyectos de transformación digital y modernización del padrón municipal de las entidades...

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