Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.

MarginalBOE-A-2020-9339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha actividad de producción.

Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al citado régimen retributivo adicional.

Dicha retribución incluirá, entre otros conceptos, una retribución variable de generación que comprende a su vez una retribución por combustible.

La retribución por combustible, definida en los artículos 31 a 34 del mencionado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece a partir de una serie de parámetros técnicos de liquidación, que son revisados para cada periodo regulatorio, y del precio medio de la termia de los combustibles empleados en cada grupo generador.

Asimismo, el artículo 40 del precitado real decreto establece el cálculo de los precios de combustibles, indicando en su apartado 5 que:

Los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de liquidación, prc (c,i,h,j), entre los que se incluirá la retribución por costes de logística, y la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior pci (i,h,j), serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, teniendo en cuenta las diferentes tecnologías implantadas en cada sistema y la información remitida por los titulares de las instalaciones de producción correspondientes a las facturas del suministro de combustible.

Para la determinación del citado precio del combustible fósil se llevarán a cabo subastas de combustible.

El precio de combustible a utilizar a efectos de despacho será el que se establezca por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

En la medida en la que no ha sido desarrollada la orden ministerial prevista en el anterior artículo 40.5, resulta de aplicación la disposición transitoria tercera del meritado real decreto, sobre la «Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5.» De acuerdo con dicha disposición, el precio de los combustibles se calculará como la suma del precio del producto definido a partir de unas referencias de mercados internacionales, y una retribución por costes de logística establecida en la misma disposición transitoria tercera, a excepción del gas natural cuyo precio se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

II

Como se ha indicado anteriormente, la retribución por combustible de las instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional se establece a partir del precio de combustible y de unos parámetros técnicos de liquidación que son revisados para cada periodo regulatorio.

El segundo periodo regulatorio dio comienzo el 1 de enero de 2020, siendo revisados los parámetros técnicos de liquidación de los que depende la retribución por combustible para dicho periodo mediante la Orden TEC/1260/2019, de 26 de diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas.

En la tramitación de la anterior orden se puso de manifiesto que la retribución de los grupos generadores en los territorios no peninsulares se veía afectada por los cambios que estaban experimentando los precios de los combustibles, incluyendo en este precio la parte correspondiente a logística. Esta situación afecta especialmente al territorio no peninsular canario. Cabe destacar, que a partir del 1 de enero de 2020 han entrado en vigor nuevos requerimientos medioambientales que afectan al transporte marítimo motivados por la Directiva 2016/802 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, afectando estos cambios al aprovisionamiento de combustibles en los territorios no peninsulares. Asimismo, debido a la naturaleza de los aprovisionamientos de combustible en cuanto a capacidad de almacenamiento y gestión de los mismos, especialmente en el territorio no peninsular canario y en el territorio no peninsular balear para el combustible carbón, los cambios que se están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR