Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

MarginalBOE-A-2021-11959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del departamento, en los contratos cuyos tipos se detallan en dicho artículo.

Así mismo, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada cuando la competencia para contratar no corresponda a una Junta de Contratación.

De acuerdo con esa habilitación legal, el Ministerio para la Transición Ecológica crea su Junta de Contratación y Mesa Única de Contratación mediante la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, norma hasta ahora vigente.

El funcionamiento habitual de la Junta y de la Mesa Única existentes hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad tanto de crear formas de actuación para que estas sean más ágiles, como de regular la celebración de sesiones virtuales, hecho que ha resultado de crucial importancia en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Adicionalmente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incorporan nuevos órganos superiores y directivos al Ministerio no reflejados en la composición de la Junta y Mesa Única actuales.

Las circunstancias mencionadas aconsejan la creación de una nueva Junta y Mesa de contratación, en el sentido de incluir en la composición de estos órganos colegiados representación de los nuevos órganos superiores y directivos del Departamento, de establecer la posibilidad de funcionamiento de la Junta y Mesa de Contratación en Comisión Permanente, de aprobar la delegación de determinadas competencias de la Junta de Contratación en la persona que la preside, así como la de regular la celebración de las sesiones de ambos órganos colegiados de forma virtual.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados, la presente orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Mesa Única de Contratación, en ejercicio de la habilitación legal expresa en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respectivamente, revistiendo la forma de orden ministerial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que las normas respondan a principios de buena regulación, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial constituye el instrumento requerido para determinar la creación y regulación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a su nueva estructura orgánica.

La proporcionalidad y seguridad jurídica de ésta quedan justificadas al tratarse de la regulación imprescindible para la consecución de dichos fines y por ser coherente con el resto de ordenamiento jurídico. Se da cumplimiento al principio de transparencia al haber definido claramente los objetivos perseguidos por esta norma y hacerla pública, si bien al tratarse de una norma organizativa está exenta de los trámites propios de participación pública.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el principal objetivo de esta norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura de este departamento ministerial, no suponiendo por tanto cargas administrativas ni tampoco impacto presupuestario.

Esta orden ha sido objeto del preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Esta orden tiene por objeto la creación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, así como la regulación de sus respectivos ámbitos de actuación, composiciones, funciones y regímenes de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a dicho Ministerio.

Artículo 2  Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
  1.  Se crea la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se adscribe a la Subsecretaría.

  2.  De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los contratos no declarados de contratación centralizada y financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, que se detallan a continuación:

    a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

    b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) Servicios.

    d) Suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los apartados b) y c), que afecten a más de un órgano de contratación.

  3.  Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

    a) Los que se adjudiquen mediante el procedimiento abierto simplificado, los contratos menores o aquellos cuya tramitación sea declarada de emergencia, según lo regulado respectivamente en los artículos 159, 118 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    b) Los que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que tenga previsto formalizar.

  4.  La aprobación de los expedientes de contratación cuyos contratos sean competencia de la Junta de Contratación, no incluye la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos que en cada caso ostenten la competencia en esta materia.

Artículo 3  Composición de la Junta de Contratación.
  1.  La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.

    b) Vocales por razón de su...

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