Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.

MarginalBOE-A-2021-7844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El 17 de noviembre de 2016 fue publicado el Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.

La directiva derogada había sido implementada en España por la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Dando respuesta a la solicitud presentada por España en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/1952, el 14 de noviembre de 2018 la Comisión Europea aprobó la Decisión por la que se concedía al Reino de España una excepción relativa a la remisión de los datos estadísticos para los periodos de referencia 2017 y 2018. En particular, la excepción se concedió para el contenido de las letras a) y b) del punto 5 del anexo II del citado reglamento, en las que se recogen, respectivamente, los componentes y subcomponentes en que se desagregan los precios en el marco de la remisión anual a Eurostat, y los tres niveles de precios en los que se estructura la remisión semestral.

Una vez finalizado el periodo temporal para el que fue concedida la excepción, y al objeto de adaptar y dar cumplimiento al reglamento, la presente orden determina la información que deben remitir las comercializadores de energía eléctrica que tienen una determinada cuota de mercado, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la elaboración de los precios aplicados a los consumidores finales de energía eléctrica, y la desagregación con la que dichos precios serán remitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Además de lo anterior, se incorporan en esta norma los criterios y especificaciones concretas que permitirán disponer de datos homogéneos y comparables por parte de las comercializadoras, lo que redundará en una mayor calidad de los precios obtenidos tras su tratamiento por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Las comercializadoras que deberán remitir la información son aquellas que figuren en la resolución que publique la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de diciembre de cada año. Desde ese momento, las comercializadoras deberán realizar la primera remisión de precios antes del 30 de agosto del año siguiente, correspondientes al primer periodo semestral del año.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se trata de una norma necesaria que permite, atendiendo al principio de eficacia, el establecimiento de criterios y definiciones comunes y transparentes a todos los sujetos obligados a remitir los datos sobre precios aplicados a consumidores finales de electricidad, de manera que éstos sean de alta calidad, comparables, actualizados, fiables y armonizados, tal y como establece el reglamento europeo.

Esta obligación establecida para los comercializadores es una medida proporcionada, partiendo de la consideración de que en España la mejor fuente de datos de los precios finales aplicados a consumidores finales de electricidad son los comercializadores de energía eléctrica, motivo por el que se designan como sujetos obligados a recabar la información que tienen que poner a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, al generarse un marco normativo estable y claro, que posibilita y facilita el tratamiento de los datos recibidos por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas antes de su remisión a Eurostat.

En aplicación del principio de transparencia, los destinatarios de la norma han podido participar activamente en su elaboración, a través del cuestionario de evaluación que fue remitido desde este departamento ministerial, con carácter previo a la realización de la audiencia pública en la página web, relativo a los criterios bajo los cuales los comercializadores están realizando actualmente la remisión de precios aplicables a los consumidores finales de energía eléctrica al amparo de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, que la presente norma deroga.

Más allá de la necesaria adaptación de los sistemas informáticos para poder adaptar el envío de información a los modelos propuestos en los anexos de la orden, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias en atención al principio de eficiencia.

Lo anterior se lleva a cabo al amparo de la obligación de información a las Administraciones Públicas que tienen las comercializadoras de energía eléctrica según lo dispuesto en el artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 71.2.f) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la primera remisión de precios conforme a lo establecido en ella se realizará para el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden fue informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en informe de fecha 13 de noviembre de 2019.

Asimismo, se realizó el preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante su publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e informe favorable sobre incidencia en la distribución de competencias previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la citada ley.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

El objeto de la presente orden es determinar el contenido y las condiciones en que las comercializadoras de energía eléctrica que se determinen, deben remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad que adquieren la energía para su uso propio, tanto domésticos como no domésticos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  Las empresas comercializadoras obligadas a remitir la información relativa a los precios aplicados a los consumidores de energía eléctrica, para un año concreto, son las que figuran en el listado publicado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de diciembre del año natural anterior, por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 3.

  2.  A estos efectos, antes del 1 de diciembre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de listado de...

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