Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.

MarginalBOE-A-2023-8052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada directiva, cada Estado miembro debía justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. Por otra parte, el citado artículo 7 determina que cada Estado miembro puede establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y las empresas minoristas de venta de energía queden obligados a alcanzar el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía final.

Asimismo, el artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, permitió a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética.

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual, la equivalencia financiera, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su equivalencia económica.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

La citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, ha sido modificada mediante la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, y estableciendo nuevos objetivos de ahorro energético para que la Unión Europea logre sus metas de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía. En concreto, en el nuevo período cada Estado miembro deberá alcanzar un objetivo de ahorro de energía final acumulado en el año 2030 equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.

A la vista de lo anterior, ha sido necesario extender la vigencia del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética establecida en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica.

Además, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado con objeto de dotar al sistema de una mayor transparencia y de una mayor previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad en la gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga un necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.

Esta orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la referida Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético en el año 2023,

b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,

c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final en el mercado nacional durante el año 2021, así como la información proporcionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

En este marco, es preciso señalar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.

Estos Certificados de Ahorro Energético deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

Cabe destacar que el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, regula la implantación de dicho sistema y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE.

A la vista de lo anterior, y en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), la presente orden dispone que una parte de la obligación anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la presentación de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportación económica mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética establecido para el año 2023.

Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos ejercicios, así como el alcance que podrían llegar a tener los Certificados de Ahorro Energético en dichos ejercicios, se establece una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en su conjunto en los años 2024 y 2025, así como del porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dichos años, basada en la información con la que cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.

De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artículo 5.2 del citado Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético correspondiente al año 2023 que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.

A su vez, se deberá tener en cuenta que, las infracciones cometidas en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo establecido en los artículos 77 a 86.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el periodo de la misma, se impulsará e iniciará el correspondiente procedimiento de reclamación de la deuda pendiente, conforme a la normativa aplicable en esta materia.

Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Entre los...

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