Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

MarginalBOE-A-2023-8035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Desde 1989, y según lo previsto en sucesivas órdenes ministeriales, los municipios de los entornos de las instalaciones nucleares han venido recibiendo asignaciones de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante, Enresa).

Estas asignaciones van destinadas a los municipios en cuyo término municipal se ubican instalaciones específicamente concebidas para el almacenamiento de residuos radiactivos, o centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones, o bien centrales nucleares que, no almacenando combustible gastado en su emplazamiento, se encuentran en fase de desmantelamiento, así como a aquellos otros municipios del entorno definidos como afectados en la orden que las regula.

Teniendo en cuenta la marcada dependencia económica que estos municipios seguían manteniendo de las instalaciones nucleares, debido a la baja incidencia que dichas asignaciones habían tenido en su desarrollo económico por haber sido escasa su aplicación en la ejecución de proyectos de inversión que contribuyesen a la generación de economías alternativas, mediante la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, se estableció la posibilidad de que estos municipios pudieran contar con fondos adicionales destinados a la cofinanciación de proyectos que contribuyan a reducir dicha dependencia, cuya percepción está condicionada a la cofinanciación por los propios municipios de dichos proyectos.

Conseguir un desarrollo económico alternativo en zonas que, o bien son en la actualidad o lo han sido en el pasado, dependientes de una actividad industrial dominante como es la explotación de una central nuclear, o mitigar el impacto económico que en la población del entorno de una central nuclear tiene su cese de explotación, son objetivos de difícil consecución, por lo que, en todo caso, es necesario procurar que la aplicación de los recursos económicos disponibles se lleve a cabo de la forma más eficiente posible.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la experiencia adquirida en la concesión y gestión de los fondos destinados a la cofinanciación de proyectos de desarrollo local, se considera necesaria la revisión de la referida Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.

Mediante esta orden se trata de favorecer la ejecución de proyectos de zona, entendiéndose como tales a aquellos que se integren en un programa estratégico de desarrollo del entorno en el que se ubica el municipio; posibilitar la prórroga de la cofinanciación de aquellos proyectos que ya la han obtenido y han demostrado tener un potencial en la zona; y flexibilizar la gestión de los proyectos para tener en cuenta circunstancias que se puedan plantear durante su ejecución.

Asimismo, con el fin de potenciar la cofinanciación de proyectos de desarrollo, en el caso de los municipios del entorno de las instalaciones de categoría 1 y 3, es decir, las centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, y las centrales nucleares que no almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y aún no hayan concluido las actividades de su desmantelamiento, se incrementa el porcentaje de cofinanciación de los proyectos de desarrollo del 25 al 30 por ciento del término fijo que le corresponde al municipio. En el caso de los municipios perceptores del importe mínimo garantizado, este porcentaje se aplicará sobre la suma del término fijo más la cantidad destinada a garantizar ese mínimo, al objeto de facilitar que aquellos municipios que perciben dicho mínimo garantizado puedan abordar también proyectos de desarrollo.

Se encomienda a Enresa la tramitación y la gestión del procedimiento de valoración de los proyectos para los que se solicita cofinanciación y, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se modifican los plazos de tramitación de la aprobación de las solicitudes de cofinanciación.

Adicionalmente, en relación con los municipios de los entornos de las instalaciones nucleares que, por no estar contemplado en la orden entonces vigente, no hubieran podido percibir fondos destinados a la cofinanciación de proyectos de desarrollo local durante la explotación de dichas instalaciones, con el fin de eliminar incertidumbres sobre el periodo de aplicación del incremento del porcentaje de cofinanciación de proyectos de desarrollo local previsto en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, se concreta la forma de fijar dicho periodo a través de una disposición transitoria.

Por otra parte, con el fin de reforzar la especial vinculación que Enresa tiene con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, se habilita a esta empresa para celebrar convenios con aquellos municipios en cuyo término municipal radiquen instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, procurándoles una fuente de financiación para la ejecución de actividades dirigidas a promover su desarrollo socioeconómico, preservar su medio ambiente y hacer frente al reto demográfico, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden al Instituto para la Transición Justa, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

Por lo que se refiere a las asignaciones establecidas antes de la aprobación de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, reguladas en los artículos 1 a 8 de la misma, con respecto a las instalaciones de categoría 1, es decir, las centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, se modifica el importe mínimo garantizado para los municipios que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 10 kilómetros desde el centro de la instalación; y en el caso de las instalaciones de categoría 4, es decir, los almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad, se modifican el término fijo y el término variable incrementándose el primero y reduciéndose el segundo, además de extenderse la aplicación de un importe mínimo garantizado a las instalaciones de esta categoría.

Asimismo, se introduce una compensación decreciente y de carácter transitorio para compensar a aquellos municipios que vean reducidas significativamente sus asignaciones en caso de revisión de su coeficiente de distribución, con el fin de mitigar el impacto de esta disminución en sus economías.

Además, se contempla la posibilidad de que, mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento tras el desmantelamiento de una central nuclear, la instalación que lo almacene seguirá teniendo la consideración de instalación de categoría 1, a efectos de lo establecido en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.

Adicionalmente, se suprime la revisión anual de los parámetros que determinan las asignaciones en función del Índice de Precios al Consumo, para tener en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Mediante esta orden se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la...

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