Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas116-117
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
116
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2021
Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de
aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2021
Palabras clave: Eficiencia energética. Ahorro energético. Obligaciones. Información.
Metodología. Sujetos obligados.
Resumen:
Este Fondo posibilita la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero,
asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la
eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro
establecido.
Teniendo en cuenta que la Directiva 2012/27/UE ha sido revisada mediante la Directiva
(UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a
un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, para que
la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de
situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía; ha sido necesario extender
la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética establecida en el
artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y eficiencia, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la
reactivación económica.
Asimismo, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada
sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los
sujetos obligados.
A la vista de lo anterior, la presente Orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley
18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de: a) El objetivo de ahorro
energético en el año 2021. b) Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los
sujetos obligados y su equivalencia económica. Para fijar estas obligaciones se ha tenido en
cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía
correspondientes al año 2019, así como la información disponible en la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, la equivalencia financiera para el año 2021 se
establece en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh
ahorrado.

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