Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
Marginal | BOE-A-2025-4261 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
Rango de Ley | Orden |
La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, refuerza el marco común para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 8 de la citada directiva, cada Estado miembro debe alcanzar una cantidad de ahorro acumulado de energía final en el periodo 2021-2030. En cumplimiento de esta obligación, España debe alcanzar un ahorro un acumulado de 53.593 ktep, un 44 % superior al objetivo establecido por la anterior directiva de eficiencia energética para el mismo periodo. Para la consecución del objetivo de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030, de la misma forma que en el periodo de obligación anterior 2014-2020, se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023: un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme a su artículo 9 y la adopción de medidas de actuación alternativas conforme a su artículo 10. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro. Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, crea, dentro del SNOEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE) y, alternativamente, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. A raíz del establecimiento del SNOEE, y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica. Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al FNEE igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera establecida, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre. El FNEE permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos. Esta orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de: a) el objetivo de ahorro energético del SNOEE en el año 2025, b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al FNEE. Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final en el mercado nacional durante el año 2023, así como la información proporcionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). En este marco, es preciso señalar que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y su posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias. Estos CAE deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023. El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regula la implantación del Sistema de CAE y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE. Por su parte, la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético, permite la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de CAE. A la vista de lo anterior, y en el ámbito del SNOEE, la presente orden dispone que una parte de la obligación anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la liquidación de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportación económica mínima al FNEE establecido para el año 2025. Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos ejercicios, así como el alcance que podrían llegar a tener los CAE en dichos ejercicios, se establece una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en los años 2026 y 2027, así como del valor de la equivalencia financiera y del porcentaje mínimo de su obligación anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al FNEE en dichos años, basada en la información con la que cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual. De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artículo 5.2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético correspondiente al año 2025 que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al FNEE, como una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes. A su vez, se deberá tener en cuenta que las infracciones cometidas en el marco del SNOEE serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según lo dispuesto en los artículos 77 a 86. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el ejercicio, se impulsará e iniciará el correspondiente procedimiento de reclamación de la deuda pendiente, conforme a la normativa aplicable en esta materia. Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC. Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE), regulado en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh, valor constante para todas las horas. Este valor será fijado anualmente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En esta orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al FNEE de estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior. Por último, mediante esta orden se procede a corregir la consideración de determinadas empresas como sujetos obligados en el ejercicio 2022, ya que no deberían haber tenido tal consideración ni haber figurado como tales en la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022, puesto que causaron baja en la actividad de la que trae causa la condición de sujeto obligado del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética antes del 1 de enero del 2022. En este sentido, y para aquellas empresas que, no siendo sujetos obligados en el ejercicio 2022 han pagado la liquidación de cantidades en aplicación de la...
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