Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima.

MarginalBOE-A-2021-16347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, invita a «una mayor participación del público en la toma de decisiones», público conformado por las personas físicas, junto con las «asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas». En el mismo sentido del Convenio se inspira la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Esta Ley 27/2006, de 18 de julio, reconoce en su artículo 3 el derecho de todos a participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en su ámbito de aplicación, dedicando su Título III a la regulación del derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental. Más concretamente, su artículo 16 obliga a las Administraciones públicas a velar por la garantía de tal derecho y a determinar los miembros del público que podrán ejercer la citada participación. No obstante, indica que la regulación efectuada no sustituirá en ningún caso cualquier otra disposición que amplíe los derechos reconocidos en la ley.

La lucha contra el cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político, pero también constituye un enorme reto social, cuyo logro no será posible sin la participación del conjunto de la sociedad y sin un apoyo amplio de la misma a unas políticas públicas ambiciosas de cambio climático.

Es indispensable, por un lado, un esfuerzo continuado y un enfoque transversal orientado a identificar estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación contra el cambio climático. La colaboración de los diversos actores sociales, administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático.

En este sentido el trabajo de los órganos colegiados ya existentes que, en el ámbito nacional, desempeñan diferentes funciones en la lucha contra el cambio climático es fundamental, entre ellos el Consejo Nacional del Clima o la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio climático.

La Declaración ante la emergencia Climática y Ambiental en España, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 21 de enero de 2020, da respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Mediante este Acuerdo, el Gobierno se comprometió a desarrollar treinta líneas de acción para hacer frente a la crisis climática y ambiental y aprovechar los beneficios sociales y económicos que ofrece la transición ecológica.

Entre los compromisos establecidos se incluye el de reforzar los mecanismos de participación ya existentes y garantizar de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones con una asamblea ciudadana para el clima, cuya composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes.

Este compromiso se consagra en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo artículo 39.1 prevé que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se lleven a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Por su parte el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»), recoge el objetivo de neutralidad climática y una aspiración para que la Unión se esfuerce por lograr emisiones negativas después de 2050, y establece un objetivo climático vinculante para la Unión de una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 en comparación con 1990. En este contexto, destaca el reto social que implica el alcanzar la neutralidad climática y señala que, dado que la ciudadanía y las comunidades tienen un importante papel que desempeñar para impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe fomentarse y facilitarse un fuerte compromiso público en...

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