Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.

MarginalBOE-A-2021-15777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir costes regulados que no están asociados al uso de las instalaciones. El mismo artículo establece que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores concretos de los cargos.

Conforme lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

El artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos. La metodología para fijar la retribución de los almacenamientos subterráneos y los cánones por su uso está recogida en el citado Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la disposición adicional primera se publica la fórmula de la retribución al suministro a tarifa que se encontraba publicada en el anexo II de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, que se deroga el 1 de octubre de 2021, asimismo se publica una nueva fórmula para el cálculo del extracoste reconocido a las distribuidoras que suministran en territorios insulares no conectados a la red de gasoductos donde se sustituye el precio de cesión por el coste de la materia prima de la tarifa de último recurso. En la disposición adicional segunda se publican los valores concretos de la retribución por suministro y en concepto de extracoste del año de gas 2022 correspondiente a la distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA mientras que en la disposición adicional tercera se determina el resultado de la comprobación de las facturas de adquisición de propano de los años 2018 y 2019, tal como se estableció en el artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.

En la disposición adicional cuarta se establece la retribución provisional del Operador del Mercado Organizado de gas, incluyendo tanto la que corresponde a la actividad de gestión de garantías como a la de gestión del mercado. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, esta retribución será sustituida por la definitiva una vez se apruebe por orden ministerial la metodología para su cálculo.

En la disposición adicional quinta se detallan ciertos procedimientos de facturación de los cargos del sistema gasista y en la disposición adicional sexto se especifica qué costes se consideran para el cálculo de la retribución por mejoras de productividad.

Asimismo, la orden se acompaña de dos anexos; en el anexo I se publican los valores concretos de los cargos de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, mientras que en el anexo II se establece la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y los ajustes de las retribuciones de los años anteriores.

Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2022, como son las retribuciones de las actividades reguladas y los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Pleno el 28 de julio de 2021, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  El objeto de esta orden es establecer para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, en adelante año de gas 2022, los cargos del sistema gasista destinados a financiar costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución regulada y los cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.

  2.  La orden determina para el mismo periodo el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en las redes de distribución acogidas a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 2  Cargos del sistema gasista.
  1.  Los cargos de aplicación a los puntos de suministro conectados a las redes de transporte y distribución, así como al GNL cargado en cisternas, para el año de gas 2022 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en su cálculo. Los cargos se aplicarán en función del consumo anual, con...

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