Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

MarginalBOE-A-2021-15775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma, se podrá determinar un concepto retributivo adicional, para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas, y los ingresos de dicha actividad de producción.

Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al citado régimen retributivo adicional.

Dicha retribución incluirá, entre otros conceptos, una retribución variable de generación que comprende, a su vez, una retribución por combustible que se establece, entre otros, a partir del precio medio de la termia de los combustibles empleados en cada grupo generador.

En el caso del gas natural que es empleado en los grupos de generación del territorio no peninsular de Islas Baleares, este precio de producto se fijará de acuerdo a la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y hasta la entrada en vigor de la orden ministerial en la que se definan los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados y la metodología para la determinación de dicho precio, definida en el artículo 40.5 del precitado real decreto.

El procedimiento para el cálculo del precio del combustible gas natural establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, se basa en el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado, considerando las mermas de regasificación y transporte, y el coste medio de los peajes de acceso, incluyendo el coste de almacenamiento subterráneo.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, entre otras, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De esta forma, mediante las modificaciones en la Ley 3/2013, de 4 de junio, se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer, mediante Circular, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir la retribución asociada al uso de las instalaciones de las redes de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado.

Asimismo, el citado real decreto-ley modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, estableciendo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, los precios de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado de acuerdo con la metodología y estructura que a estos efectos sea aprobada por ella misma. El Gobierno, por su parte, establecerá la metodología para el cálculo de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos, así como de los cargos, siendo la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la responsable de aprobar tanto los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos, como los cargos.

En aplicación de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Por otro lado, los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos y los cargos fueron aprobados mediante el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se...

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